Preguntas Frecuentes (FAQ)

La base imponible general puede reducirse por las cantidades satisfechas a los siguientes sistemas de previsión social:

a) Las aportaciones de los partícipes y las contribuciones empresariales a planes de pensiones, incluídas las realizadas a los regulados en la Directiva 2003/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades de supervisión de fondos de pensiones de empleo.

b) Las cantidades satisfechas a mutualidades de previsión social cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello.

c) Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.

d) Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial, incluyendo las contribuciones del tomador, con sujeción a los requisitos establecidos.

e) Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.

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Mayo de 2011

La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente, y por este orden, las siguientes reducciones, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones:

a) Reducciones por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

b) Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas.

c) Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos satisfechas a personas distintas de los hijos, establecidas por decisión judicial.

d) Reducciones por el régimen especial de las aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.

Normativa
Artículo 50 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006

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Mayo de 2011

La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiere, de la reducción por las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos a personas distintas de los hijos, satisfechas por decisión judicial como consecuencia de no haberse podido reducir en su totalidad de la de la base imponible general.

La base liquidable del ahorro no puede resultar negativa.

Normativa
Artículo 50 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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Mayo de 2011

Con carácter general los contribuyentes podrán reducir en concepto de mínimo personal, la cantidad de 5.151 euros anuales.

Adicionalmente, y por razones de edad, el mínimo del contribuyente será:

- Con edad superior a 65 años, 6.069 euros anuales.

- Con edad superior a 75 años, 7.191 euros anuales.

Normativa
Artículo 57 Ley 35 / 2006 , de 29 de noviembre de 2006 .

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Mayo de 2011

Cuando dos o mas contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Normativa
Artículo 61 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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Mayo de 2011

La cuota íntegra estatal es el resultado de sumar las cuotas resultantes de aplicar la escala de gravamen a la base liquidable general y de aplicar el tipo del 11,1 por ciento a la base liquidable del ahorro.

Normativa
Artículo 62 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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Mayo de 2011

  • Se aplicará la siguiente escala si la Comunidad Autónoma, no hubiese aprobado su propia escala autonómica:

     

     Base Liquidable

    Hasta Euros

     Cuota Íntegra

    Euros

    Resto Base

    Liquidable

    Hasta Euros 

     Tipo

    Aplicable

    Porcentaje

     0

     0

     17.360

    8,34

    17.360

    1.447,82

    15.000

     9,73

     32.360

              2.907,32

     20.000

     12,86

     52.360

     5.479,32

    En adelante 

    15,87

     

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Mayo de 2011

Sí. En el ejercicio 2010, los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja deben aplicar a la base liquidable general del Impuesto la siguiente escala autonómica, aprobada por esta Comunidad:

Base liquidable

hasta euros

Cuota íntegra

euros

Resto base liquidable

hasta euros

Tipo aplicable

(%)

0,00

17.707,20

33.007,20

53.407,20

0,00

2.054,04

4.150,14

7.883,34

17.707,20

15.300,00

20.400,00

En adelante

11,60

13,70

18,30

21,40

Normativa

Artículo único y Disposición final única de la Ley 8/2010 

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Mayo de 2011

Sí. En el ejercicio 2010, los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid deben aplicar a la base liquidable general del Impuesto la siguiente escala autonómica, aprobada por esta Comunidad:

Base liquidable

hasta euros

Cuota íntegra

euros

Resto base liquidable

hasta euros

Tipo aplicable

(%)

0,00

17.707,20

33.007,20

53.407,20

0,00

2.054,04

4.150,14

7.883,34

17.707,20

15.300,00

20.400,00

En adelante

11,60

13,70

18,30

21,40

Normativa

Disposición adicional primera de la Ley 10/2009, de la Comunidad de Madrid.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           

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Mayo de 2011

Sí. En el ejercicio 2010, los contribuyentes residentes en la Comunitat Valenciana deben aplicar a la base liquidable general del Impuesto la siguiente escala autonómica, aprobada por esta Comunidad:

Base liquidable

hasta euros

Cuota íntegra

euros

Resto base liquidable

hasta euros

Tipo aplicable

(%)

0,00

17.707,20

33.007,20

53.407,20

0,00

2.107,16

4.236,92

8.000,72

17.707,20

15.300,00

20.400,00

En adelante

11,90

13,92

18,45

21,48

 

Normativa

Artículo 2.1 Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana, modificado por Ley 12/2009.                                                                                                                                                                                                                                                                                                               

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