Las aportaciones a sistemas de previsión social dan derecho a ser reducidas de la base imponible general del impuesto ¿cuáles son dichos sistemas de previsión social?

La base imponible general puede reducirse por las cantidades satisfechas a los siguientes sistemas de previsión social:

a) Las aportaciones de los partícipes y las contribuciones empresariales a planes de pensiones, incluídas las realizadas a los regulados en la Directiva 2003/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades de supervisión de fondos de pensiones de empleo.

b) Las cantidades satisfechas a mutualidades de previsión social cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello.

c) Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.

d) Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial, incluyendo las contribuciones del tomador, con sujeción a los requisitos establecidos.

e) Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.

Fuente: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Mayo de 2011
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