¿Cuál es la cuantía que pueden aplicar los contribuyentes en concepto de mínimo personal?

Con carácter general los contribuyentes podrán reducir en concepto de mínimo personal, la cantidad de 5.151 euros anuales.

Adicionalmente, y por razones de edad, el mínimo del contribuyente será:

- Con edad superior a 65 años, 6.069 euros anuales.

- Con edad superior a 75 años, 7.191 euros anuales.

Normativa
Artículo 57 Ley 35 / 2006 , de 29 de noviembre de 2006 .

Fuente: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Mayo de 2011
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