¿Como se determina, como regla general, el importe por el que deben declararse las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por el contribuyente?
El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:
a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
b) En los demás supuestos, cuando no exista transmisión, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.
Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.
Normativa
Artículo 34 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Fuente:
www.aeat.es
Actualizado:
Mayo de 2011
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