¿Como se determina, como regla general, el importe por el que deben declararse las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por el contribuyente?

El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:

a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

b) En los demás supuestos, cuando no exista transmisión, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.

Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.

Normativa
Artículo 34 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Fuente: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Mayo de 2011
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