¿Cómo se calcula la imputación de rentas inmobiliarias?
La determinación de la renta inmobiliaria imputable que corresponda a cada uno de los inmuebles urbanos se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
1. Con cáracter general el 2% del valor catastral del bien.
2. El 1,1 % en los siguientes supuestos:
2.1-Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, siempre que la revisión haya entrado en vigor a partir de 01.01.1994.
2.2-Inmuebles que carezcan de valor catastral o éste no se hubiera notificado al contribuyente, la renta a imputar será el 1,1% sobre el 50% del valor del bien a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
Normativa
Artículo 85 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Fuente:
www.aeat.es
Actualizado:
Mayo de 2011
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