Rendimiento neto y rendimiento neto reducido
Casilla 047. Rendimiento neto.
Haga constar en esta casilla, en concepto de rendimiento neto, la cantidad resultante de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración. De obtenerse una cantidad negativa, consígnela precedida del signo menos (–).
Casilla 048. Reducciones de rendimientos gene- rados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular.
En su caso, se hará constar en esta casilla el importe de las reducciones que, conforme a lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley del IRPF, resulten aplicables sobre los rendimientos netos del capital mobiliario en los siguientes supuestos:
a) Rendimientos cuyo período de generación sea superior a dos años.
Cuando los rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.
b) Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Se consideran rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
– Los importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento.
– Las indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento.
– Los importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
! Importante: tratándose de rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, los importes de las reducciones que, en su caso, proceda consignar en la casilla 048 figurarán en los certificados de retenciones e ingresos a cuenta expedidos por las personas o entidades pagadoras de los rendimientos con derecho a las mismas.
Casilla 050. Rendimiento neto reducido.
Haga constar en esta casilla, en concepto de rendimiento neto reducido, la cantidad resultante de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración. De obtenerse una cantidad negativa, con sígnela precedida del signo menos (–).