Ingresos íntegros

Los rendimientos íntegros del capital mobiliario que proceda declarar en este epígrafe se harán constar diferenciando en las casillas 040 a 044 los que correspondan a cada una de las categorías que figuran en el impreso de declaración y consignando en la casilla 045 la suma total de los mismos.

Casilla 040.   Rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos.

Se consignarán en esta casilla los rendimientos íntegros procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, siempre que no constituyan actividades económicas, en cuyo caso deberán declararse entre los rendimientos derivados del ejercicio de dichas actividades.

Casilla 041.   Rendimientos procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo en el ámbito de una actividad económica

Se consignarán en esta casilla los rendimientos íntegros  procedentes  de  la  prestación  de  asistencia técnica, salvo que ésta se realice en el ámbito de una actividad económica, en cuyo caso los rendimientos obtenidos deberán declararse entre los derivados de dicha actividad.

Casilla 042.   Rendimientos procedentes de la  propiedad intelectual cuanto el contribuyente no sea el autor.

Se consignarán en esta casilla los rendimientos íntegros obtenidos por el contribuyente que procedan de  derechos  sobre  la  propiedad  intelectual  de  los que sea titular, siempre que el contribuyente que los obtiene no sea el autor de las obras que generan dichos derechos y que éstos no se encuentren afectos a ninguna actividad económica desarrollada por su titular, en cuyo caso se computarán entre los rendimientos derivados de la misma.

Casilla 043.   Rendimientos procedentes de la  propiedad industrial que no se encuentre afecta a una actividad económica.

Se consignarán en esta casilla los rendimientos íntegros obtenidos por el contribuyente que procedan de derechos sobre la propiedad industrial de los que sea titular, siempre que dichos derechos no se encuentren afectos a ninguna actividad económica desarrollada por su titular, en cuyo caso se computarán entre los rendimientos derivados de la misma.

Casilla 044.   Otros rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general.

Se  consignarán  en  esta  casilla  los  restantes  rendimientos íntegros del capital mobiliario que, debiendo formar parte de la base imponible general del IRPF, sean distintos de los específicamente   señalados en las casillas anteriores. Se incluirán, entre otros, los siguientes:

   –    Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, en cuyo caso se computarán entre los rendimientos derivados de la misma.

   –    Los  rendimientos  obtenidos  por  la  cesión  a terceros de capitales propios, en los supuestos en que exista vinculación entre el contribuyente y la entidad de la que procedan dichos rendimientos, correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a la entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.

Así, los rendimientos del capital mobiliario obtenidos que no correspondan al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada en los términos expuestos se computarán entre los integrantes de la base imponible del ahorro a que se refiere la casilla 022 de esta misma página de la declaración.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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