Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general

Se declararán en este epígrafe los rendimientos  del capital mobiliario obtenidos en el ejercicio que sean distintos de los que deban incluirse en las casillas 022 a 028 del epígrafe anterior.

También se incluirán en este epígrafe los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios en los supuestos en que exista vinculación entre el contribuyente y la entidad de la que procedan dichos rendimientos, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 46 a) de la Ley del Impuesto.

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