Gastos fiscalmente deducibles

Se consignará en la casilla 046 el importe de los gastos que tienen la consideración de fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general del IRPF.

Dichos gastos serán, exclusivamente, los correspondientes a los rendimientos derivados de la prestación  de  asistencia  técnica,  del  arrendamiento  de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos  cuyos  ingresos  íntegros  se  hubieran  computado en las casillas 040 y/o 041 anteriores, y comprenderán los gastos necesarios para su obtención así como, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de los que dichos ingresos procedan.

No obstante, cuando, por proceder de entidades vinculadas con el contribuyente, se hubieran computado en la casilla 044 rendimientos del capital mobiliario derivados de valores negociables representativos de la cesión a terceros de capitales propios, también serán deducibles los gastos de administración y depósito de dichos valores.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
© 2012 Renta.org.es. Drupal theme by Kiwi Themes.