K. Reducciones de la base imponible no aplicadas en 2010 que podrán aplicarse en ejercicios siguientes
Una vez calculados los importes de las bases liquidables, general y del ahorro, en el apartado K de la página 12 de la declaración se determinan las cuantías que quedan pendientes de aplicación en ejercicios futuros de aquellas aportaciones y contribuciones con derecho a reducción de la base imponible del IRPF a las que la normativa vigente reconoce tal de recho cuando no hubieran podido aplicarse en su totalidad a reducir la base imponible del ejercicio, bien sea por insuficiencia de la misma o, en su caso, por exceder su importe de los límites máximos establecidos a tal efecto.
Dichas aportaciones y contribuciones son las siguientes:
– Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con derecho a reducción conforme al régimen general del artículo 51, apartados 1 a 6, de la Ley del Impuesto.
– Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social en favor de personas con discapacidad con derecho a reducción en virtud del artículo 53 de la Ley del Impuesto
– Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad con derecho a reducción en virtud del artículo 54 de la Ley del Impuesto.
– Aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales con derecho a reducción conforme a la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto.