K. Reducciones de la base imponible no aplicadas en 2010 que podrán aplicarse en ejercicios siguientes

Una vez calculados los importes de las bases liquidables, general y del ahorro, en el apartado K de la página 12 de la declaración se determinan las cuantías que quedan pendientes de aplicación en ejercicios futuros  de  aquellas  aportaciones  y  contribuciones con derecho a reducción de la base imponible del IRPF a las que la normativa vigente reconoce tal de recho cuando no hubieran podido aplicarse en su totalidad a reducir la base imponible del ejercicio, bien sea por insuficiencia de la misma o, en su caso, por exceder su importe de los límites máximos establecidos a tal efecto.

Dichas aportaciones y contribuciones son las siguientes:

–  Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con derecho a reducción conforme al régimen general del artículo 51, apartados 1 a 6, de la Ley del Impuesto.

–  Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social en favor de personas con discapacidad con derecho a reducción en virtud del artículo 53 de la Ley del Impuesto

–  Aportaciones  a  patrimonios  protegidos  de  personas con discapacidad con derecho a reducción en virtud del artículo 54 de la Ley del Impuesto.

–  Aportaciones a la mutualidad de previsión social de  deportistas  profesionales  con  derecho  a  reducción conforme a la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto.

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