Exceso no reducido de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (régimen general)

Cumplimentarán  este  epígrafe  los  contribuyentes que, habiendo realizado en el ejercicio aportaciones, incluidas las contribuciones imputadas por el promotor, a sistemas de previsión social con derecho a reducción conforme al régimen general previsto en los apartados 1 a 6 del artículo 51 de la Ley del Impuesto, no hubieran podido aplicarlas en su totalidad en la casilla 611 de la página 11 de la declaración, bien sea como consecuencia de la aplicación del límite máximo porcentual de reducción señalado en el artículo 52.1.a) de la Ley del Impuesto o por insuficiencia de base imponible, y soliciten por tal motivo poder reducir los importes no aplicados en los cinco ejercicios siguientes.

Casilla 640. Contribuyente  con  derecho  a  reducción.

En caso de declaración conjunta, se identificará en cada una de estas casillas al miembro de la unidad familiar que solicita poder reducir en los cinco ejercicios siguientes los importes de las aportaciones y/o contribuciones realizadas y no aplicadas en el presente ejercicio. A tal efecto, se consignará en esta casilla la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1.º", "Hijo 2.º", ..., etc., según proceda.

Casilla 641. Aportaciones y contribuciones de 2010 no aplicadas cuyo importe se solicita poder reducir en los 5 ejercicios siguientes.

Respecto de cada uno de los contribuyentes identificados en la casilla 640 anterior se hará constar en la casilla 641 el importe de las aportaciones y contribuciones del ejercicio que no hubieran podido ser aplicadas en la presente declaración como consecuencia de la aplicación del límite máximo porcentual de reducción señalado en el artículo 52.1.a) de la Ley del Impuesto o por insuficiencia de base imponible.

Para la determinación de dicho importe se tendrá en cuenta que, cuando concurran aportaciones y contribuciones del ejercicio con excesos pendientes de ejercicios anteriores, estos últimos se entenderán aplicados en primer lugar.

De acuerdo con lo anterior, el cálculo del importe a que se refiere la casilla 641 puede realizarse por medio de las siguientes operaciones:

1. De haberse consignado alguna cantidad en la casilla 481 del apartado I de la declaración, en concepto de excesos pendientes de reducir de aportaciones y contribuciones de los ejercicios 2005 a 2009, se calculará la diferencia entre los importes de las casillas 611 (apartado J de la página 11 de la declaración) y 481, es decir:

Diferencia D1 = casilla 611 – casilla 481

De no haberse consignado ninguna cantidad en la casilla 481 del apartado I de la declaración, se pasará directamente al punto 4.

2. Si  la  diferencia  obtenida  en  el  punto  anterior fuese negativa o cero, se trasladará a la casilla 641 el mismo importe que figure en la casilla 482 del apartado I de la declaración en concepto de aportaciones y contribuciones del ejercicio 2010. [Téngase en cuenta que, en este caso, el importe aplicado en la casilla 611 corresponderá íntegramente a los excesos pendientes de ejercicios anteriores, por lo que habrá quedado sin ser aplicada la totalidad de las aportaciones y contribuciones del ejercicio 2010.]

3. Si la diferencia obtenida en el punto 1 fuese una cantidad positiva, dicha cantidad se restará del importe de las aportaciones y contribuciones del ejercicio 2010 consignadas en la casilla 482, obteniendo así el importe que deberá consignarse en la casilla 641 en concepto de aportaciones y contribuciones del ejercicio 2010 no aplicadas en la presente declaración, es decir:

Casilla 641 = casilla 482 – diferencia D1

[Téngase en cuenta que, en ese caso, la diferencia positiva obtenida en el punto 1 representa el importe de  las  aportaciones  y  contribuciones  del  ejercicio 2010 efectivamente aplicado en la presente declaración a reducir la base imponible del ejercicio.]

4. De no haberse consignado ninguna cantidad en la  casilla  481,  en  concepto  de  excesos  pendientes de reducir de aportaciones y contribuciones de los ejercicios 2005 a 2009, el importe que deberá con signarse en la casilla 641 será la diferencia entre las cantidades consignadas en las casillas 482 y 611 de los apartados I y J de la declaración. Es decir:

Casilla 641 = casilla 482 – casilla 611

Ejemplo

En  la  declaración  individual  de  un  contribuyente de 42 años de edad, que ha obtenido en 2010 rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas por importe de 19.343,93 euros, figuran los siguientes datos:

–  Casilla  455:  21.689,65  euros,  en  concepto de base imponible general.

–  Casilla 481: 1.965,32 euros, en concepto de excesos pendientes de reducir de aportaciones y  contribuciones  a  planes  de  pensiones  del ejercicio 2009.

–  Casilla 482: 6.560,00 euros, en concepto de aportaciones y contribuciones a planes de pensiones realizadas en el ejercicio 2010.

–  Casillas 483 y 500: 5.803,18 euros, en concepto de importe con derecho a reducción. (Esta cantidad resulta de la aplicación del límite del 30 por 100 sobre el importe de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas obtenidos en el ejercicio).

–  Casilla 611: 5.803,18 euros, en concepto de importe de la casilla 500 aplicado a reducir la base imponible del presente ejercicio, que asciende a la totalidad de la cantidad consignada en dicha casilla.

Determinar el importe de las aportaciones del ejercicio 2010 que, al no haber podido ser aplicadas en la declaración como consecuencia del límite del 30 por 100 de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas obtenidos en el ejercicio, anteriormente mencionado, el contribuyente puede solicitar reducir en los cinco ejercicios siguientes.

Solución

Al  haberse  consignado  1.965,32  euros  en  la casilla 481 de la declaración, en concepto de excesos pendientes de reducir de aportaciones y contribuciones de ejercicios anteriores, se determina en primer lugar la diferencia entre los importes de las casillas 611 y 481, obteniendo:

Diferencia D1 = 5.803,18 (casilla 611) – 1.965,32 (casilla 481) = 3.837,86 euros.

Como  la  diferencia  resultante  es  positiva,  la cantidad obtenida se resta de las aportaciones y contribuciones del ejercicio 2010 consignadas en la casilla 482, determinando el importe de las mismas no aplicado en la presente declaración, que es el que deberá consignarse en la casilla 641. Por lo tanto:

Casilla 641 = 6.560,00 (casilla 482) – 3.837,86 (diferencia D1) = 2.722,14 euros.

Resumiendo,  en  el  presente  ejercicio  se  han reducido de la base imponible 5.803,18 euros en  concepto  de  aportaciones  y  contribuciones a planes de pensiones. De dicha cantidad, 1.965,32 euros corresponden a la totalidad de los excesos pendientes de ejercicios anteriores y el resto, es decir, 3.837,86 euros, a las aportaciones  y  contribuciones  del  ejercicio  2010. En consecuencia, quedan pendientes 2.722,14 euros de estas últimas, que podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes. 

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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