Exceso no reducido de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad

Cumplimentarán  este  epígrafe  los  contribuyentes que, habiendo realizado en el ejercicio aportaciones a sistemas de previsión social constituidos en favor de personas con discapacidad con derecho a reducción conforme al régimen previsto en el artículo 53 de la Ley del Impuesto, no hubieran podido aplicarlas en su totalidad en la casilla 613 de la página 11 de la declaración por insuficiencia de la base imponible general, y soliciten por tal motivo poder reducir los importes no aplicados en los cinco ejercicios siguientes.

Casilla 650. Contribuyente  con  derecho  a  reducción.

En caso de declaración conjunta, se identificará en cada una de estas casillas al miembro de la unidad familiar que solicita poder reducir en los cinco ejercicios  siguientes  los  importes  de  las  aportaciones realizadas y no aplicadas en el presente ejercicio por insuficiencia de la base imponible general.

A tal efecto, se consignará en esta casilla la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1.º", "Hijo 2.º", ..., etc., según proceda.

Casilla 651. Aportaciones y contribuciones de 2010 no aplicadas cuyo importe se solicita poder reducir en los 5 ejercicios siguientes.

Respecto de cada uno de los contribuyentes identificados en la casilla 650 anterior se consignará en la casilla 651 el importe de las aportaciones con derecho a reducción efectuadas en el ejercicio a sistemas de previsión social constituidos en favor de personas con discapacidad que no hubieran podido ser aplicadas en su totalidad en la presente declaración por insuficiencia de la base imponible.

Dicho importe será la cantidad resultante de la siguiente operación:

[Importe de las aportaciones con derecho a reducción efectuadas en 2010 por el contribuyente de que se trate (casilla 513 ó 514 de la página 11 de la declaración).]

(–) [Cantidad aplicada en la casilla 613 que corresponde a las mencionadas aportaciones.]

(=) [Importe a consignar en la casilla 651.] 

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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