Determinación de la base liquidable del ahorro

En este epígrafe del apartado J de la declaración se determina la base liquidable del ahorro mediante la minoración de la base imponible del ahorro (casilla 465) en el importe de los remanentes de las reducciones a que se refieren las casillas 470, 585 y/o 616 de la declaración que, en su caso, no hubiera sido posible aplicar previamente en la base imponible general por insuficiencia de la misma.

La aplicación del remanente de las citadas reducciones requerirá que la base imponible del ahorro sea una cantidad positiva, por lo que, en caso contrario, no deberá cumplimentarse ningún dato de este epígrafe.

!  Importante: la base liquidable del ahorro no podrá resultar negativa como consecuencia de la aplicación de las mencionadas reducciones.

Casilla 465. Base imponible del ahorro.

Traslade a esta casilla el mismo importe que, en su caso, se hubiera consignado por este concepto en la casilla de igual numeración situada en el apartado H de la página 10 de la declaración.

Casilla 621. Reducción  por  tributación  conjunta. Remanente de la casilla 470 que se aplica.

En esta casilla se consignará la menor de las siguientes cantidades:

a) El importe de la casilla 465.

b)  La diferencia entre el importe de la casilla 470 y la cantidad aplicada en la casilla 610 de la página 11 de la declaración.

Casilla 622. Reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Remanente de la casilla 585 que se aplica.

En esta casilla se consignará la menor de las siguientes cantidades:

a) La diferencia entre el importe de la casilla 465 y el importe de la casilla 621 anterior, es decir: Casilla 465 – casilla 621.

b)  La diferencia entre el importe de la casilla 585 y la cantidad aplicada en la casilla 615 de la página 11 de la declaración.

Casilla 623. Cuotas de afiliación y demás aportaciones a los partidos políticos realizadas por afiliados, adheridos y simpatizantes. Importe no aplicado en la casilla 616.

En esta casilla se consignará la menor de las siguientes cantidades: a) La diferencia entre el importe de la casilla 465 y la suma de los importes de las casillas 621 y 622 anteriores, es decir: Casilla 465 – (casilla 621 + casilla 622). b)  La diferencia entre el importe de las cuotas y aportaciones satisfechas a partidos políticos con derecho a reducción, con el máximo de 600 euros anuales anteriormente comentado, y la cantidad aplicada en la casilla 616 de la página 11 de la declaración.

Casilla 630. Base liquidable del ahorro.

Consigne  en  esta  casilla  la  cantidad  resultante  de efectuar la operación aritmética indicada en el impreso de declaración, teniendo en cuenta los importes consignados en las casillas 465 y 621 a 623 anterio res.

!  Recuerde: la base liquidable del ahorro habrá de ser siempre una cantidad positiva o igual a cero.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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