Inmuebles a disposición de sus titulares: rentas inmobiliarias imputadas

!      Deberán cumplimentarse las casillas 067 (sólo en el supuesto de uso o destino simultáneo del inmueble), 068 y 069 siempre que en la casilla 063 se haya consignado el número 2, el número 3 o el número 5 como clave indicativa del uso o destino del inmueble.

Casilla 067.   Sólo uso o destino simultáneo: parte del inmueble que está a disposición (%).

Cuando sólo una parte del inmueble (v. gr.: una única planta del edificio) haya permanecido en el ejercicio a disposición del contribuyente que es total o parcialmente titular del mismo, se indicará en esta casilla, expresado con dos decimales, el porcentaje que representa la superficie de dicha parte en relación con la superficie total del inmueble.

Cuando la totalidad del inmueble del que el contribuyente es titular, en todo o en parte, haya permanecido a disposición de éste en el ejercicio, no se cumplimentará esta casilla.

Casilla 068.   Período computable (n.º de días).

Se indicará en esta casilla el número de días del ejercicio durante los cuales el inmueble, o la parte del mismo indicada en la casilla anterior, haya permanecido a disposición del contribuyente, con independencia de la efectiva utilización que éste haya hecho del mismo.

Cuando el inmueble haya permanecido a disposición del contribuyente durante la totalidad del ejercicio, se consignará el número 365.

A título de ejemplo, procederá consignar un número de días inferior a 365 cuando el contribuyente no hubiera sido titular del inmueble durante la totalidad del ejercicio, por haberlo adquirido o transmitido en el mismo, o cuando se trate de inmuebles que hayan estado arrendados o afectos a actividades económicas durante una parte del ejercicio, permaneciendo a disposición del contribuyente el tiempo restante.

Casilla 069.   Renta inmobiliaria imputada.

En esta casilla se hará constar el importe de la renta inmobiliaria  imputada  que  en  cada  caso  proceda, determinado según las reglas que seguidamente se señalan.

Con carácter general.

Tendrá la consideración de renta inmobiliaria imputada la cantidad que resulte de aplicar al valor catastral del inmueble en el ejercicio 2010 el porcentaje que en cada caso corresponda de los que a continua ción se indican.

--> Inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter gene ral y hayan entrado en vigor a  del 1 de enero de 1994 [Inmuebles situados en los municipios de la relación que figura en las páginas 132 y siguientes de esta Guía] = 1 %

--> Restantes inmuebles = 2 %

Inmuebles sin valor catastral.

En el supuesto de inmuebles carentes de valor catastral, o en caso de que dicho valor no hubiera sido notificado al titular a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), se tomará como valor de los mismos a estos efectos el 50 por 100 del mayor de los dos siguientes:

a)   El precio, contraprestación o valor de adquisición.

b)  El valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

En estos casos, para determinar el importe de la renta inmobiliaria imputada se aplicará el porcentaje del 1,1 por 100.

Inmuebles rústicos.

En el caso de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones  agrícolas,  ganaderas  o  forestales,  a efectos de determinar el importe de la renta inmobi liaria imputada se tomará como valor catastral el que corresponda a dichas construcciones.

Contribuyentes cuya participación en la titularidad del inmueble es parcial.

Cuando  la  titularidad  que  corresponda  al  contribuyente sobre el inmueble sea inferior al 100 por 100, el importe de la renta inmobiliaria imputada se prorrateará en función del porcentaje indicativo de dicha titularidad que se haya consignado en la casilla 061.

Es decir:

Casilla 069 = Vc x (1,1 ó 2)% x (casilla 061)%

Siendo Vc el valor catastral o, en su defecto, el valor del inmueble que deba tomarse a estos efectos.

Inmuebles que han permanecido sólo parcialmente a disposición de sus titulares.

Cuando sólo una parte del inmueble haya permanecido a disposición del contribuyente en el ejercicio, el importe de la renta inmobiliaria imputada se prorrateará en función del porcentaje indicativo de dicha parte que se haya consignado en la casilla 067.

Es decir:

Casilla 069 = Vc x (1,1 ó 2)% x (casilla 067)%

Siendo Vc el valor catastral o, en su defecto, el valor del inmueble que deba tomarse a estos efectos.

Período de imputación inferior al año natural.

Si el contribuyente no hubiera sido titular del inmueble durante todo el año 2010, por haberlo adquirido o transmitido en el ejercicio, el importe de la renta inmobiliaria imputada se prorrateará en función del número de días de dicho año durante los cuales haya sido titular del mismo.

Se  aplicará  igual  criterio  en  aquellos  otros  supuestos  en  que  únicamente  proceda  efectuar  la imputación de rentas inmobiliarias por períodos de tiempo inferiores al año, como sucede con los inmuebles que han estado arrendados o cedidos a terceros durante parte del ejercicio 2010 y con los que, asimismo durante parte de dicho ejercicio, han constituido la vivienda habitual del contribuyente o han estado afectos al desarrollo de actividades económicas.

Por  consiguiente,  cuando  proceda  efectuar  el mencionado prorrateo por esta causa, el importe de la renta inmobiliaria imputada se determinará de la siguiente forma:

Casilla 069 = [Vc] x [(1,1 ó 2)%] x [Casilla 068/365]

Siendo Vc el valor catastral o, en su defecto, el valor del inmueble que deba tomarse a estos efectos.

Derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

La base de la imputación correspondiente a los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles se determinará prorrateando el valor catastral en función de la duración anual del período de aprovechamiento.

Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral, o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento.

El importe de la imputación se determinará aplicando sobre la base de la imputación el porcentaje que corresponda de los señalados anteriormente: el 1,1 ó el 2 por 100.

!      Importante:  del  importe  de  la  renta  inmobiliaria imputada, una vez determinado como se ha indicado anteriormente, no podrá deducirse gasto alguno por ningún concepto.

!      Atención: no olvide consignar en la casilla 080 la suma de los importes que haya hecho constar en todas y cada una de las casillas 069 de este apartado.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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