Inmuebles arrendados o cedidos a terceros y constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos

!      Deberán cumplimentarse las casillas 070 a 079 siempre que en la casilla 063 se haya consignado el número 1 o el número 3 como clave indicativa del uso o destino del inmueble.

!      En su caso, las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles urbanos se consignarán en la casilla 744 de la página 14 de la declaración.

En las casillas 070 a 079 se declararán los rendimientos del capital inmobiliario correspondientes a cada uno  de  los  bienes  inmuebles  relacionados  en  este epígrafe del apartado C de la declaración que, du rante la totalidad o parte del ejercicio, hayan estado arrendados o cedidos de algún modo a terceros o sobre los cuales se hayan constituido o cedido derechos o facultades de uso o disfrute.

¿A quién corresponden los rendimientos del capital inmobiliario?

A efectos del IRPF, los rendimientos del capital inmobiliario corresponden a la persona que sea titular de los bienes o derechos de los que dichos rendimientos procedan.

En caso de matrimonio, si la titularidad de los bienes  o  derechos  corresponde  por  partes  iguales a ambos cónyuges, los rendimientos producidos se atribuirán por mitad a cada uno de ellos.

En cualquier otro supuesto de titularidad compartida, los rendimientos del capital inmobiliario se atribuirán en función de la participación del contribuyente en la titularidad de los respectivos bienes o derechos, determinada de acuerdo con las normas sobre titularidad jurídica que resulten aplicables en cada caso.

Cuando existan derechos reales de uso y disfrute (v. gr.: usufructo) sobre los inmuebles arrendados o cedidos a terceros, los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento o cesión corres ponderán íntegramente al titular de dicho derecho (usufructuario).

Los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas de las que el contribuyente sea socio, here dero, comunero o partícipe, no se incluirán en este apartado de la declaración, sino que deberán declararse en el apartado F de la página 8 por el importe que en cada caso resulte atribuible en virtud del citado régimen.

Ingresos íntegros

Casilla 070.   Ingresos íntegros computables.

Consigne en esta casilla el importe total de los rendimientos íntegros obtenidos por el arrendamiento o cesión del inmueble a terceros, o por la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre el mismo.

A estos efectos, se computará el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.

Gastos deducibles

Casillas 071, 072 y 073. Intereses de los capitales invertidos  en  la  adquisición  o  mejora  del  inmueble y gastos de reparación y conservación del mismo.

En su caso, en la casilla 071 se consignará el importe que se aplica en esta declaración de los gastos deducibles procedentes de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 que estuviesen pendientes de deducir, correspondientes a los siguientes conceptos:

–    Intereses y demás gastos de financiación derivados de los préstamos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble o del derecho o facultad de uso y disfrute del cual procedan los rendimientos.

–    Gastos de conservación y reparación, entendiéndose por tales los gastos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, y los de sustitución de elementos preexistentes (v. gr.: instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.).

!      No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora.

En la casilla 072 se hará constar el importe que se aplica en esta declaración de los gastos deducibles producidos en el ejercicio 2010 por los citados conceptos.

Límite máximo del importe deducible.

El importe total que puede ser aplicado en la presente  declaración  por  los  mencionados  conceptos  de gastos deducibles no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en el ejercicio.

Por consiguiente, en la cumplimentación de las casillas 071, 072 y 073 se observarán las siguientes reglas:

–    La suma de los importes consignados en las casillas 071 y 072 no podrá ser superior, en ningún caso, a la cantidad que se hubiera hecho constar en la casilla 070 en concepto de ingresos íntegros computables.

–    Si como consecuencia de la citada limitación, no fuese posible aplicar en la presente declaración la totalidad de los gastos producidos en el ejercicio 2010, el exceso de los mismos se anotará en la casilla 073 y su importe se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que, para cada bien o derecho, pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de dichos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

Casilla 074.   Otros gastos fiscalmente deducibles. En esta casilla se consignará el importe de los demás gastos que, siendo fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario, sean distintos de los reflejados en la casilla anterior, entre los cuales cabe citar los siguientes:

–    Amortización de los inmuebles y demás bienes cedidos conjuntamente con los mismos.

En el caso de inmuebles, son deducibles por este concepto las cantidades que no excedan del resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en ambos casos el valor del suelo.

Tratándose  de  bienes  muebles  susceptibles  de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble, son deducibles por este concepto las cantidades que, en cada año, no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada que reproduce en la página 23 de esta Guía.

En el supuesto de rendimientos derivados de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, será igualmente deducible en concepto de amortización, con el límite de los rendimientos íntegros obtenidos, la cantidad que en cada caso proceda de las siguientes:

a)   Cuando el derecho o facultad tuviese plazo de duración determinado, la que resulte de dividir el coste de adquisición satisfecho entre el número de años de duración del mismo.

b)  Cuando el derecho o facultad fuese vitalicio, el resultado de aplicar al coste de adquisición satisfecho el porcentaje del 3 por ciento.

–    Tributos y recargos no estatales. Son deducibles los tributos y recargos no estatales (por ejemplo, el IBI), así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador.

–    Primas de contratos de seguro. Es deducible el importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos arrendados o cedidos.

 –    Gastos  de  administración,  vigilancia,  portería, etc. Son deducibles las cantidades devengadas por terceros  en  contraprestación  directa  o  indirecta  o como  consecuencia  de  servicios  personales,  tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.

    Gastos  ocasionados  por  la  formalización  del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos, así como los gastos de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o ren dimientos.

–    Saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:

1.º Cuando el deudor se halle en situación de concurso.

2.º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción como gasto, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.

–    Compensación fiscal para determinados contratos de arrendamiento. En el caso de rendimientos del  capital  inmobiliario  derivados  de  contratos  de arrendamiento celebrados con anterioridad al día 9 de mayo del año 1985 y que no disfruten del derecho a revisión de la renta como consecuencia de lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (regla 7ª del apartado 11 de la disposición transitoria segunda), se incluirá como gasto deducible adicional una cantidad equivalente a la que corresponda a la amortización del inmueble.

Rendimiento neto y rendimiento neto reducido

Casilla 075.   Rendimiento neto.

Se hará constar en esta casilla, en concepto de rendimiento  neto  del  capital  inmobiliario,  la  cantidad resultante de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración.

De obtenerse una cantidad negativa, consígnela precedida del signo menos (–).

Casilla 076.   Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda (artículo 23.2 de la Ley del Impuesto).

Tienen derecho a reducción por este concepto los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

Esta reducción no resultará aplicable en los supuestos de arrendamiento de inmuebles por temporada.

Importe de la reducción.

El 50 por 100 de la cuantía del rendimiento neto consignado en la casilla 075, tanto si dicho rendimiento neto es positivo como si fuese negativo.

Incremento de la reducción para determinados arrendatarios jóvenes.

La  reducción  se  incrementará  en  otro  50  por  100 cuando en el arrendatario de la vivienda concurran las dos circunstancias siguientes:

–    Que tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años, sin que proceda la aplicación de este incremento a  del momento en que el arrendatario cumpla los 35 años de edad.

–    Que en el período impositivo haya obtenido rendimientos del trabajo o de actividades económicas por importe superior al del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), que en 2010 asciende a 7.455,14 euros.

!      Importante: este incremento de la reducción no se aplicará cuando el rendimiento neto consignado en la casilla 075 sea negativo.

!      Atención: cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, el incremento de la reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los que cumplan los requisitos señalados.

Otras condiciones para la aplicación del incremento de la reducción.

A efectos de la aplicación del incremento de la reducción, el arrendatario deberá presentar al arrendador, con anterioridad a 31 de marzo de 2011, una comunicación con el siguiente contenido:

a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario.

b) Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.

c) Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el año 2010 o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.

d) Manifestación de haber obtenido durante el año 2010 unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador pú blico de renta de efectos múltiples.

e) Fecha y firma del arrendatario.

f ) Identificación de la persona o entidad destina taria de dicha comunicación. En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada.

Casilla 077.   Reducción por rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (artículo 23.3 de la Ley del Impuesto).

Tienen derecho a reducción por este concepto los rendimientos del capital inmobiliario cuyo período de generación sea superior a dos años, así como los que  hayan  sido  obtenidos  de  forma  notoriamente irregular en el tiempo.

[Cuando los rendimientos del capital inmobiliario con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción si el cociente resultante de dividir el número de años del período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, es superior a dos.]

Se  consideran  rendimientos  del  capital  inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo,  exclusivamente,  los  siguientes,  cuando  se imputen en un único período impositivo:

a)   Los importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.

b)  Las indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.

c)   Los importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.

Importe de la reducción.

El 40 por 100 del importe del rendimiento neto con derecho  a  esta  reducción  obtenido  en  el  ejercicio, tanto si dicho rendimiento neto es positivo como si fuese negativo.

Si sobre el citado rendimiento neto también procediese aplicar la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda a que se refiere la casilla 076 anterior, esta reducción se aplicará sobre el saldo resultante después de la aplicación de aquélla.

Casilla 078.   Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco (artículo 24 de la Ley del Impuesto).

Deberá cumplimentarse esta casilla cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive.

En este supuesto, se consignará en la casilla 078, en concepto de rendimiento neto total mínimo, la cantidad que resulte de aplicar al valor catastral del inmueble en el ejercicio 2010 el porcentaje que en cada caso corresponda de los que seguidamente se indican.

---> Inmuebles  localizados  en  municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor a  del 1 de enero de 1994  [Inmuebles situados en los municipios de la relación que figura en las páginas 132 y siguientes de esta Guía]  = 1,1 %

--> Restantes inmuebles =  2 % 

Si el inmueble careciese de valor catastral o dicho valor no hubiera sido notificado al titular a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), se consignará en la casilla 078 la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 1,1 por 100 al 50 por 100 del mayor valor de los dos siguientes:

a)   El precio, contraprestación o valor de adquisi ción.

b)  El valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

Casilla 079.   Rendimiento neto reducido del capital inmobiliario.

Se hará constar en esta casilla, en concepto de rendimiento  neto  reducido  del  capital  inmobiliario,  la cantidad mayor de las dos siguientes:

a)   La cantidad resultante de efectuar la siguiente operación, a de los importes consignados en las casillas que se indican:

Casilla 075 – Casilla 076 – Casilla 077

b)  La cantidad que, en su caso, se haya consignado en la casilla 078. De obtenerse una cantidad negativa, consígnela en la casilla 079 precedida del signo menos (–).

!      Atención: no olvide consignar en la casilla 085 la suma de los importes que figuren en todas y cada una de las casillas 079 de este epígrafe.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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