Relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares o arrendados o cedidos a terceros

En este epígrafe del apartado C de la declaración se relacionarán los bienes inmuebles que seguidamente se indican:

a)   Los bienes inmuebles que den lugar a la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la Ley del Impuesto, tanto si el contribuyente ha ostentado la titularidad sobre los mismos de forma directa como si la misma le corresponde por su participación en una entidad en régimen de atribución de rentas.

Respecto de cada uno de estos inmuebles, deberá cuantificarse y declararse el importe de la renta inmobiliaria imputada que corresponda, cuyo importe se consignará en la casilla 069.

b)  Los  bienes  inmuebles  que  hayan  estado arrendados  o  cedidos  de  algún  modo  a  terceros durante la totalidad o parte del ejercicio, o sobre los cuales se hayan constituido o cedido derechos o facultades de uso o disfrute, dando lugar por ello a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario, siempre que el contribuyente haya ostentado la titularidad sobre los mismos de forma directa.

Respecto de cada uno de estos inmuebles, se consignarán los ingresos computables y los gastos fiscalmente deducibles y se determinará el rendimiento neto reducido del capital inmobiliario obtenido, cuyo importe se hará constar en la casilla 079.

!      Recuerde: los inmuebles arrendados o cedidos a terceros cuyo rendimiento corresponda al contribuyente por su participación en una entidad en régimen de atribución de rentas, se relacionarán en el epígrafe "Relación de bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas", pero los rendimientos atribuidos deberán declararse en el apartado F de la página 8 de la declaración.

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