Datos de carácter general de cada inmueble

Casilla 060.   Contribuyente titular.

Tratándose de declaraciones conjuntas de unidades familiares, se indicará en esta casilla el miembro de la unidad familiar que ostenta la titularidad total o parcial del inmueble, para lo cual se hará constar la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1.º", "Hijo 2.º", etc.

!      En declaraciones conjuntas de matrimonios en que la titularidad de alguno de los inmuebles pertenezca por partes iguales a ambos cónyuges, en la casilla "Contribuyente titular" se consignará la expresión "Común".

Casilla 061.   Titularidad (%).

En esta casilla se indicará, expresado con dos decimales, el porcentaje de participación del contribuyente en la titularidad (plena propiedad y/o usufructo) del inmueble, determinado de acuerdo con las normas sobre titularidad jurídica que resulten aplicables en cada caso.

En el caso de inmuebles de los que el contribu yente sea titular de forma indirecta por su participación en una entidad en régimen de atribución de rentas, se consignará en esta casilla el porcentaje que corresponda al contribuyente en la titularidad del in mueble como consecuencia de dicha participación.

!      En declaraciones conjuntas de matrimonios en que la titularidad del inmueble pertenezca por partes iguales a ambos cónyuges, en la casilla "Titularidad (%)" se indicará el porcentaje que corresponda conjuntamente a ambos.

Casilla 062.   Naturaleza.

Se hará constar en esta casilla la clave indicativa de la naturaleza o carácter del inmueble, que será la que en cada caso corresponda de las dos siguientes:

Clave / Naturaleza

1 /  Inmueble urbano.

2 /  Inmueble rústico.

Para determinar el carácter urbano o rústico de los inmuebles se atenderá a lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE del 8).

Casilla 063.   Uso o destino.

En esta casilla se indicará el uso o destino del inmueble en el ejercicio 2010, para lo cual se consignará la clave numérica que en cada caso proceda de las siguientes:

Clave / Uso o destino

1 / Arrendamiento. Inmueble arrendado, subarrendado o cedido de algún modo a terceros, dando lugar por ello a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.

2 / A  disposición  de  sus  titulares. Inmueble que ha permanecido a disposición del contribuyente, dando lugar por ello a imputación de rentas inmobiliarias.

3 / Arrendamiento y a disposición de sus titulares. Inmueble que, en todo o en parte, ha estado arrendado, subarrendado o cedido a terceros, dando lugar por ello a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario, y que también ha permanecido, simultánea o sucesivamente, a disposición del contribuyente, dando lugar a imputación de rentas inmobiliarias.

4 / Arrendamiento  como  inmueble  accesorio.  Inmueble  arrendado,  subarrendado  o cedido a terceros conjuntamente con otro inmueble  que  constituye  el  objeto  principal del arrendamiento, subarrendamiento o cesión, cuando no esté especificada la parte de la contraprestación que corresponde individualmente a cada uno de ellos. (Por ejemplo, la plaza de garaje arrendada conjuntamente con una vivienda por un único importe).

5 / Arrendamiento como inmueble accesorio y a disposición de sus titulares. Inmueble arrendado, subarrendado o cedido a terceros  como  inmueble  accesorio,  y  que  también ha permanecido, simultánea o sucesivamente,  a  disposición  del  contribuyente, dando lugar por ello a imputación de rentas inmobiliarias.

6 / Vivienda  habitual  del  anterior  cónyuge. Inmueble del que el contribuyente es total o parcialmente titular, pero que constituye la vivienda habitual de su anterior cónyuge por haberle sido asignado a éste dicho uso exclusivo del mismo en la resolución o sentencia de separación
legal o divorcio.

Casilla 064. Situación

En esta casilla se hará constar la clave indicativa de la situación del inmueble, que será la que en cada caso corresponda de las siguientes:

Clave / Situación

1 / Inmueble  con  referencia  catastral  situado en  cualquier  punto  del  territorio  español, con excepción del País Vasco y Navarra.

2 / Inmueble  con  referencia  catastral  situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.

3 / Inmueble situado en cualquier punto del territorio español, sin tener asignada referencia catastral.

4 / Inmueble situado en el extranjero.

Casilla 065.   Referencia catastral.

De haberse consignado en la casilla anterior la clave "1" o la clave "2", deberá hacerse constar en esta casilla la referencia catastral del inmueble, dato que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al mismo y que también puede obtenerse en la Sede Electrónica del Catastro ("http://www.sedecatastro.gob.es"), o llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono: 902 37 36 35).

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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