E3. Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva

!      Las  retenciones  e  ingresos  a  cuenta  correspondientes a los rendimientos de actividades económicas  en  estimación  objetiva  se  consignarán directamente en la casilla 745 de la página 14 de la declaración.

Los pagos fraccionados ingresados a cuenta del IRPF, correspondientes a las actividades económicas realizadas, se consignarán directamente en la casilla 750 de la página 14 de la declaración.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos a las actividades económicas realizadas por el contribuyente se declararán, en su caso, en el apartado G2, situado en la página 9 de la declaración.

¿A quién corresponden los rendimientos de las actividades económicas?

A  efectos  del  IRPF,  los  rendimientos  derivados  del ejercicio  de  actividades  económicas  corresponden en su totalidad a la persona que desarrolle de forma habitual, personal y directa la actividad de que se trate.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quien figure como titular de la misma.

Rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas.

Los rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas de las que el contribuyente sea socio, heredero, comunero o partícipe, no se incluirán en los apartados E1, E2  o E3  de la declaración, sino que deberán declararse en el apartado F de la página 8 por la parte que en cada caso resulte atribuible al contribuyente como consecuencia de la aplicación del citado régimen especial.

A estos efectos, las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar por escrito a sus miembros la renta total obtenida por la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos.

Son entidades en régimen de atribución de rentas las siguientes:

–    Las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, a excepción de las sociedades agrarias de transformación.

–    Las comunidades de bienes.

–    Las herencias yacentes.

–    Las constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

–    Las demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

Normas generales de cumplimentación

Todos los datos solicitados en la página 7 de la declaración se harán constar diferenciando los que correspondan a cada una de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales realizadas por el contribuyente, que tengan la consideración de independientes a efectos del método de estimación objetiva.

Cumplimentación de hojas adicionales.

Cuando en esta página de la declaración deban reflejarse datos correspondientes a más de dos actividades agrícolas, ganaderas o forestales independientes, será preciso adjuntar las hojas adicionales necesarias para recoger los datos correspondientes a todas ellas.

Para cumplimentar dichas hojas adicionales podrán utilizarse simples fotocopias de la página 7 de la declaración, debiendo indicarse en la casilla prevista al efecto en la parte superior de dicha página el número de hojas adicionales que se adjuntan y consignando en las casillas 195, 196 y 197 el rendimiento neto reducido correspondiente a la totalidad de las actividades declaradas.  

Actividades independientes a efectos del método de estimación objetiva

A efectos de la aplicación del método de estimación objetiva, tienen la consideración de actividades independientes cada una de las que a continuación se relacionan, que se identificarán en la casilla 172 del impreso de declaración mediante la clave numérica que en cada caso corresponda de las que asimismo se indican.

Actividad // Clave

Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). //  1

Actividad  forestal  susceptible  de  estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). //  2

Ganadería independiente clasificada en la División 0 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).  //  3

Servicios  de  cría,  guarda  y  engorde  de ganado. //  4

Otros  trabajos,  servicios  y  actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos, que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. //  5

Otros  trabajos,  servicios  y  actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales, que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. // 6

 Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería. //  7

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería. //  8

Transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe  correspondiente  a  actividades  in dustriales en las tarifas del IAE y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales. // 9

Precisiones en relación con las actividades identificadas con las claves 4, 5, 6 y 9.

–    Para que las actividades identificadas con las claves 5 y 6 tengan la consideración de accesorias debe cumplirse el requisito de que el volumen de ingresos procedente de ambas sea inferior al volumen de in gresos procedente de la actividad agrícola, ganadera o forestal principal.

–    Las actividades realizadas con carácter accesorio por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales que no estén incluidas en el régimen espe cial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, tales como agroturismo, artesanía, caza, pesca y otras actividades recreativas y de ocio en las que el titular participe como monitor, guía o experto, se declararán en todo caso utilizando las claves 5 ó 6, según proceda.

–    Los  trabajos  y  servicios  accesorios  realizados para terceros por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales con los medios ordinaria  mente utilizados en la actividad principal, incluidos, en su caso, los servicios de cría, guarda y engorde de ganado, tendrán la consideración de actividades independientes a efectos del método de estimación objetiva cuando el volumen facturado por la totalidad de dichos trabajos y servicios en el año anterior (2009) haya sido superior al 20 por 100 de los ingresos conjuntos de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales principales.

En tal caso, la declaración de dichas actividades independientes se efectuará utilizando las claves 4, 5 y/o 6, según corresponda.

Sin embargo, si en el ejercicio anterior el volumen facturado por dichos trabajos y servicios accesorios no excedió del 20 por 100 de los ingresos conjuntos de las actividades principales, los ingresos derivados de aquéllos se incluirán en el presente ejercicio como un producto o servicio diferenciado más de la actividad agrícola, ganadera o forestal desarrollada.

–    A efectos de delimitar el ámbito objetivo de la actividad identificada con la clave 9 "Transformación, elaboración o manufactura de productos naturales ...", deberá tenerse en cuenta que no se consideran como tales procesos los actos de mera conservación de los bienes, como la pasteurización, refrigeración, congelación, secado, clasificación, limpieza, embalaje o  acondicionamiento,  descascarado,  descortezado, astillado,  troceado,  desinfección  o  desinsectación. Tampoco tiene la consideración de proceso de transformación  la  simple  obtención  de  materias  primas agropecuarias que no requieran el sacrificio del ganado. En estos supuestos, la única actividad que habrá de declararse será la agrícola, ganadera o forestal, señalada con la clave 1, 2 ó 3, de la cual se obtengan los correspondientes productos.

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