Actividades agrícolas, ganaderas y forestales realizadas y rendimientos obtenidos

Datos de cada actividad, módulos aplicables y determinación del rendimiento neto previo

Casilla 171.   Contribuyente titular de la actividad.

En declaraciones conjuntas de unidades familiares se indicará en esta casilla quién es el contribuyente titu lar de la actividad de que se trate, consignando para ello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º", "Hijo 2º", ..., etc.

Casilla 172.   Actividad realizada. Clave.

Se indicará en esta casilla la actividad agrícola, ganadera o forestal de que se trate, consignando a estos efectos la clave que en cada caso corresponda de las que  figuran  en  la  relación  de  actividades  anteriormente reproducida.

Casilla 173.   Opción por el criterio de imputación temporal de cobros y pagos.

Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales en estimación objetiva y que opten por el criterio de cobros y pagos para la imputación temporal de los ingresos de todas sus actividades, manifestarán dicha opción consignando una "X" en la casilla 173 correspondiente a todas las actividades declaradas.

No  obstante,  los  contribuyentes  que,  excepcionalmente, desarrollen también alguna otra actividad empresarial  de  carácter  mercantil  a  la  que  resulte aplicable la modalidad normal del método de estimación directa o que, cualquiera que sea la naturaleza de las actividades desarrolladas y el método y modalidad aplicable a las mismas, lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, deberán aplicar necesariamente en relación con todas sus actividades los criterios de imputación temporal previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

!      Importante: la opción por el criterio de imputación temporal de cobros y pagos habrá de referirse necesariamente  a  la  totalidad  de  las  actividades desarrolladas por un mismo titular.

En  declaraciones  conjuntas  de  unidades  familiares en las que varios de sus miembros desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales en estimación  objetiva,  cada  uno  de  los  titulares  podrá manifestar la opción por la aplicación del criterio de cobros y pagos con independencia de los restantes miembros de la unidad familiar.

Columna "Productos".

El impreso de declaración incluye en la columna "Productos" una serie de códigos numéricos, del 1 al 13, cada uno de los cuales representa productos, trabajos, servicios o actividades accesorios, o procesos de transformación, elaboración o manufactura, que tienen asignado un índice de rendimiento neto diferen ciado en el Anexo I y en la disposición adicional tercera de la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero (BOE del 30), por la que se regula el método de estimación objetiva para el ejercicio 2010.

Columna "Ingresos íntegros".

En las casillas de esta columna se consignarán los ingresos de la actividad correspondientes a cada uno de los productos naturales obtenidos, así como, en su caso, los procedentes de las actividades, trabajos y servicios accesorios realizados. No obstante, en las actividades de transformación, elaboración o manufactura, se hará constar en esta columna el valor de mercado de los productos naturales incorporados al proceso productivo. 

Los  ingresos  correspondientes  a  cada  tipo  de producto o servicio se consignarán en la línea identificada con el código numérico que corresponda al mismo según la relación que se reproduce en esta misma página.

Reglas para el cómputo de los ingresos

Actividades de transformación, elaboración o manufactura.

Se hará constar como ingresos el valor de los productos naturales, vegetales o animales, utilizados en el correspondiente proceso productivo, de acuerdo con los precios de mercado de los mismos en el momento de su incorporación a dicho proceso.

Si durante el ejercicio 2010 se hubieran transmitido productos que hubieran sido elaborados en ejercicios  anteriores  a  1998,  deberá  computarse  como ingreso del presente ejercicio el valor de los productos naturales utilizados en el proceso productivo, de acuerdo con los precios de mercado de los mismos en el momento de su incorporación a dicho proceso.

Restantes actividades.

Se computarán como ingresos los correspondientes a  las  ventas  efectuadas,  así  como  los  procedentes de  los  trabajos,  servicios  y  actividades  accesorias realizados, incluyendo, en su caso, el autoconsumo, así como las subvenciones corrientes, la parte imputable al ejercicio de las subvenciones de capital y las indemnizaciones, siempre que no se trate de subvenciones o ayudas exentas del IRPF.

Subvenciones, indemnizaciones y otras transferencias recibidas que no estén vinculadas a ninguna producción o cultivo concreto.

Cuando  entre  los  ingresos  de  la  actividad  deban computarse subvenciones, indemnizaciones u otras transferencias  que  no  estén  vinculadas  a  ninguna producción o cultivo concreto y se hubieran obteni do productos o prestado servicios que tengan asignado diferentes códigos según la relación que más abajo se reproduce, las cantidades percibidas por dichos conceptos se acumularán a los ingresos procedentes de cada uno de los productos obtenidos y/o servicios prestados en proporción a sus respectivos importes.

No obstante, en el caso de la ayuda directa de pago único de la Política Agraria Común (PAC), únicamente se tendrán en cuenta a estos efectos los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del contribuyente perceptor de la misma. Cuando éste no haya obtenido ingresos en el ejercicio por actividades agrícolas y ganaderas, el índice de rendimien to neto a aplicar será el 0,56.

Columna "Índice".

En las casillas de la columna "Índice" se harán constar los índices de rendimiento neto aplicables a cada uno  de  los  tipos  de  productos,  trabajos,  servicios, actividades accesorias o procesos de transformación, elaboración o manufactura cuyos ingresos se hayan reflejado  previamente,  de  acuerdo  con  la  relación que en esta misma página se reproduce.

Columna "Rendimiento base producto".

En esta columna se consignará el rendimiento base de todos y cada uno de los tipos de productos obtenidos o de servicios prestados comprendidos en la actividad de que se trate. El rendimiento base de cada tipo de producto o servicio será la cantidad que resulte  de  multiplicar  los  ingresos  íntegros  correspondientes al mismo por el índice de rendimiento neto que le resulte aplicable.

Casilla 174.   Total ingresos.

Se consignará en esta casilla la suma de los importes reflejados en la columna "Ingresos íntegros" correspondiente a la actividad de que se trate.

Casilla 175.   Rendimiento neto previo.

Se consignará en esta casilla la suma de los importes reflejados en la columna "Rendimiento base producto" correspondiente a la actividad de que se trate.

Rendimiento neto minorado

Casilla 176.   Reducciones.

En esta casilla se hará constar, en su caso, el importe de cualesquiera reducciones que pudieran ser de aplicación en el ejercicio 2010 por haberse establecido así en la normativa correspondiente.

Casilla 178.   Amortización del inmovilizado material e intangible.

Se hará constar en esta casilla el importe correspondiente a la depreciación experimentada por el inmovilizado, material e intangible, afecto a la actividad de que se trate.

La cuantía de las amortizaciones deducibles se determinará utilizando la tabla de amortización y las reglas particulares para su aplicación que se reproducen en la página 131 de la Guía sobre la renta de 2010 publicada por la Agencia Tributaria (www.aeat.es), teniendo en cuenta que el inmovilizado afecto a las actividades forestales no es fiscalmente amortizable.

En  todo  caso,  para  deducir  las  amortizaciones es  requisito  indispensable  que  se  disponga  de  los justificantes documentales de la adquisición de los elementos amortizables y que los mismos consten debidamente registrados en el correspondiente libro registro de bienes de inversión.

!      Importante:  los  elementos  del  inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio y cuyo valor unitario no exceda de  601,01  euros,  podrán  amortizarse  libremente, hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.

Podrán  amortizarse  libremente  en  el  ejercicio 2010 los elementos del inmovilizado material afectos a explotaciones y actividades agrarias realizadas en municipios y núcleos de población afectados por catástrofes y a los que resulta de aplicación la dispo sición adicional undécima de la Ley 3/2010, añadida por el Real Decretoley 2/2010, de 19 de marzo.

Casilla 179.   Rendimiento neto minorado.

Se consignará en esta casilla el resultado de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración. De obtenerse una cantidad negativa, consígnela precedida del signo menos (–).

Índices correctores aplicables y rendimiento neto de módulos

Una vez determinado el rendimiento neto minorado de la actividad se aplicarán, cuando proceda, los índices correctores que a continuación se señalan, consignando la cuantía de cada uno de los aplicados en la casilla correspondiente al mismo.

Casilla 180.   Por utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas.

Tratándose  de  actividades  agrícolas,  se  aplicará  el índice 0,75 cuando en el desarrollo de las mismas se utilicen exclusivamente medios de producción ajenos, sin tener en cuenta el suelo, con excepción de los casos de aparcería y figuras similares, en los que no procederá la aplicación de este índice.

Casilla 181.   Por utilización de personal asalariado.

Cuando en la actividad se utilice personal asalariado y el coste del mismo supere el porcentaje respecto al volumen total de ingresos que en cada caso se señala en la siguiente tabla, será aplicable el índice corrector que asimismo se indica.

Porcentaje (*) // Índice

Más del 10 por 100 //  0,90

Más del 20 por 100 //  0,85

Más del 30 por 100 //  0,80

Más del 40 por 100  //  0,75

(*) Porcentaje que representa el coste del personal asalariado respecto al volumen total de ingresos.

!      Incompatibilidad: no podrá aplicarse este índice corrector en las actividades agrícolas cuyo rendimiento neto minorado hubiera sido objeto de reducción por aplicación del índice corrector anterior ("por utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas").

Casilla 182.   Por cultivos realizados en tierras arrendadas.

Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras arrendadas, a la parte del rendimiento neto minorado de la actividad que proceda de dichos cultivos, una vez rectificado éste, en su caso, por efecto de la aplicación de los índices correctores anteriores, se le aplicará el índice 0,90.

Para delimitar la parte del rendimiento neto minorado de la actividad sobre la que procede la aplicación de este índice, será preciso distinguir la parte del rendimiento neto previo de la actividad y, en su caso, de la amortización del inmovilizado afecto a la misma, que corresponda a los cultivos realizados en tierras arrendadas.

Cuando  no  sea  posible  delimitar  dichos  rendimientos,  se  prorrateará  en  función  del  porcentaje que  supongan  las  tierras  arrendadas  dedicadas  a cada cultivo respecto a la superficie total, propia y arrendada, dedicada a ese mismo cultivo.

Casilla 183. Por piensos adquiridos a terceros en más del 50 por 100.

Cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado  con  piensos  y  otros  productos  para  la  alimentación  adquiridos  a  terceros,  que  representen más del 50 por 100 del importe total de los consumidos,  a  los  rendimientos  procedentes  de  dichas actividades les resultará de aplicación el índice que proceda de los siguientes:

Tipo de actividad ganadera // Índice

Explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura // 0,95

Restantes actividades ganaderas // 0,75

A efectos de este índice, la valoración del importe de los piensos y otros productos propios se efectuará según su valor de mercado.

Casilla 184.   Por actividades de agricultura ecológica.

Se aplicará el índice 0,95 cuando la producción cumpla los requisitos establecidos en la normativa legal vigente  de  las  correspondientes  Comunidades  Autónomas por la que éstas asumen el control de este tipo de producción de acuerdo con el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y el Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991.

Casilla 185.   Por  ser  empresa  cuyo  rendimiento neto minorado no supera 9.447,91 euros.

Cuando la suma de los rendimientos netos minorados (casillas 179) del conjunto de las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas por un mismo titular no supere la cantidad de 9.447,91 euros anuales, podrá aplicarse el índice 0,90.

!      Este índice no resulta aplicable en los casos de agricultores jóvenes que tengan derecho a la reducción especial del 25 por 100 a que se refiere la casilla 190 del impreso de declaración.

Casilla 186.   Índice corrector en determinadas actividades forestales.

Será de aplicación el índice 0,80 sobre los rendimientos procedentes de la explotación de fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobados por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años.

!      Atención:  a  los  rendimientos  procedentes  de actividades forestales únicamente les podrá ser de aplicación este índice corrector.

Casilla 187.   Rendimiento neto de módulos.

Se  consignará  en  esta  casilla  la  cantidad  obtenida como consecuencia de aplicar sobre el rendimiento neto minorado (casilla 179) el índice o índices correctores que, en su caso, procedan.

Si la cantidad obtenida fuese negativa, consígnela precedida del signo menos (–).

Rendimiento neto de la actividad

Casilla 188.   Reducción de carácter general.

En esta casilla se hará constar el importe de la reducción del rendimiento neto de módulos establecida por  la  disposición  adicional  segunda  de  la  Orden EHA/99/2010, de 28 de enero (BOE del 30).

Importe de la reducción.

El 5 por 100 de la cantidad positiva consignada en la casilla 187 en concepto de rendimiento neto de módulos.

Si en la casilla 187 se hubiese consignado una cantidad negativa, en la casilla 188 se hará constar el número cero (0).

Casilla 189.   Diferencia.

Se consignará en esta casilla el resultado de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración. De obtenerse una cantidad negativa, consígnela precedida del signo menos (–).

Casilla 190.   Reducción agricultores jóvenes.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley del Impuesto, los agricultores jóvenes (mayores de 18 años y menores de 40 años) o asalariados agrarios, podrán reducir el rendimiento neto resultante de la aplicación del método de  estimación  objetiva  en  un  25  por  100  en  cada uno de los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria, realizada al amparo de lo previsto en el capítulo IV del título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE de 5 de julio), siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación.

De proceder, en su caso, la aplicación de esta reducción, se hará constar en la casilla 190 el resultado de aplicar el porcentaje del 25 por 100 sobre el importe positivo de la diferencia consignada en la casilla 189 anterior.

!      El  carácter  de  explotación  prioritaria  deberá acreditarse mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o por medio de la inclusión en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Casilla 191.   Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales.

Cuando en el ejercicio 2010 el desarrollo de la actividad  se  hubiese  visto  afectado  por  incendios, inundaciones,  hundimientos  u  otras  circunstancias excepcionales,  que  hayan  determinado  gastos  ex traordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquélla, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de tales gastos, siempre que hubieran puesto dichas circunstancias en conocimiento de la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que se produjeron, aportando,  a  tal  efecto,  la  justificación  correspon diente y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones, a fin de que los órganos competentes de la Agencia Tributaria verifiquen la certeza y la cuantía de los gastos extraordinarios producidos.

Casilla 192.   Rendimiento neto de la actividad.

Haga constar en esta casilla el resultado de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración.

De obtenerse una cantidad negativa, consígnela precedida del signo menos (–).

Rendimiento neto reducido

Casilla 193.   Reducciones  de  rendimientos  generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (artículo 32.1 de la Ley del Impuesto).

En su caso, se consignará en esta casilla el importe de las reducciones del 40 por 100 del rendimiento neto que resulten aplicables en los supuestos de rendimientos cuyo período de generación sea superior a dos años o que hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

[Cuando los rendimientos de las actividades económicas con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción si el cociente resultante de dividir el  número  de  años  correspondiente  al  período  de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, es superior a dos.]

Se consideran rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:

a)   Las subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.

b)  Las indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.

c)   Las  indemnizaciones  percibidas  en  sustitución de derechos económicos de duración indefinida.

Casilla 194.   Rendimiento neto reducido.

Respecto de cada una de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales declaradas se hará constar en esta casilla el resultado de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración.

En caso de obtenerse una cantidad negativa, consígnela precedida del signo menos (–).      

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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