La domiciliación bancaria de las declaraciones positivas del IRPF permite al contribuyente presentar su declaración en cualquier momento hasta el día 27 de junio de 2011, inclusive, sin que el importe correspondiente a la misma le sea cargado en cuenta hasta el día 30 de junio de 2011.
También podrá domiciliarse el pago de las declaraciones positivas que se realicen y presenten en las oficinas habilitadas por la Agencia Tributaria y las Comunidades Autónomas para la prestación del servicio de ayuda de confección de declaraciones.