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Todos los contribuyentes podrán suscribir y confirmar (presentar) el borrador de declaración si sus rentas en el año 2010 proceden exclusivamente de:

a) Rendimientos del trabajo.

b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta y los derivados de Letras del Tesoro.

c) Imputación de rentas inmobiliarias si proceden, como máximo, de dos inmuebles.

d) Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta y las subvenciones para adquirir la vivienda habitual.    

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF las personas físicas con residencia habitual en España que hayan obtenido en el ejercicio 2010 rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan:

A) Rendimientos íntegros del trabajo con los siguientes límites:

1º. Con carácter general, el límite es 22.000 euros anuales, si proceden de un único pagador. Este límite también se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:

La Agencia tributaria ha lanzado un vídeo, a modo ilustrativo, de cómo se calcula el impuesto sobre la renta de las personas físicas. El vídeo destaca por su sencillez y claridad a la hora de explicar conceptos básicos sobre el IRPF. Muy interesante para aquellos que no tienen conocimientos sobre la normativa tributaria.

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