Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Dan derecho a reducción por este concepto las aportaciones a los patrimonios  protegidos  de  las  personas con discapacidad, constituidos con arreglo a la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esa finalidad, efectuadas por quienes tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o por aquellos que la tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Por el contrario, no dan derecho a reducción:

–  Las aportaciones de elementos afectos a la actividad efectuadas por contribuyentes que realicen actividades económicas.

–  Las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido.

–  Las aportaciones del ejercicio respecto de las cuales el aportante haya tenido conocimiento de que han sido objeto de disposición por el titular del patrimonio protegido.

Cumplimentación del impreso de declaración

En declaraciones conjuntas de unidades familiares en las que más de uno de sus miembros realice aportaciones con derecho a reducción por este concepto, así como en los supuestos en que un mismo contribuyente realice aportaciones en favor de los patrimonios protegidos de varias personas con discapacidad, los datos solicitados en el impreso de declaración se harán  constar  diferenciando  los  que  correspondan individualmente a cada uno de ellos.

De  acuerdo  con  lo  anterior,  cuando  deban  incluirse aportaciones realizadas por más de dos contribuyentes o aportaciones realizadas por un mismo contribuyente a los patrimonios protegidos de más de dos personas con discapacidad, se adjuntarán a la declaración las hojas adicionales que sean necesarias para reflejar los datos relativos a todas ellas.

Para cumplimentar dichas hojas adicionales podrán utilizarse simples fotocopias de la página 11 de la declaración, debiendo indicarse en la casilla prevista al efecto del impreso original el número de hojas adicionales  que  se  adjuntan  y  consignando  en  la casilla 560 los importes acumulados correspondientes a la totalidad de las aportaciones con derecho a reducción.

Casilla 540. Contribuyente que realiza las aportaciones con derecho a reducción.

En caso de declaración conjunta, se identificará en cada una de estas casillas al miembro de la unidad familiar que tiene derecho a reducción por este concepto, consignando para ello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1.º", "Hijo 2.º", ..., etc., según proceda.

Casilla 541. N.º de identificación fiscal (NIF) de la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido.

Se hará constar en esta casilla el número de identificación fiscal de la persona con discapacidad que sea titular del patrimonio protegido al cual se hayan realizado las aportaciones.

Casilla 542. Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2006 a 2009.

Los contribuyentes que no hubieran podido reducir en las declaraciones de 2006 a 2009 la totalidad de las aportaciones realizadas en dichos ejercicios a los patrimonios  protegidos  de  las  personas  con  disca pacidad, bien sea por superar su importe los límites máximos de reducción fiscal establecidos legalmente  o  por  insuficiencia  de  la  base  imponible,  y  que hubieran  solicitado  en  dichas  declaraciones  poder reducir el exceso en los cuatro ejercicios siguientes, harán constar en esta casilla el importe que, estando     pendiente de aplicación por este concepto, proceda aplicar en la declaración del ejercicio 2010.

Casilla 543. Aportaciones  realizadas  en  2010  al patrimonio protegido de la persona con discapacidad.

Se consignará en esta casilla el importe de las aportaciones realizadas en el ejercicio al patrimonio protegido de cada una de las personas con discapacidad previamente identificadas en la casilla 541.

En el caso de aportaciones no dinerarias se tomará como importe de las mismas el valor que en cada caso resulte de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fisca les al mecenazgo.

Casilla 560. Total con derecho a reducción.

Se consignará en esta casilla el importe de la reducción de la base imponible a la que, en su caso, el contribuyente  tenga  derecho  por  las  aportaciones realizadas al patrimonio protegido de personas con discapacidad.

Dicho  importe  estará  constituido,  en  principio, por  la  suma  de  las  cantidades  consignadas  en  las casillas 542 y 543, en concepto, respectivamente, de excesos pendientes de los ejercicios 2006 a 2009 y de aportaciones realizadas en 2010, teniendo en cuenta los límites legales que se comentan a continuación.

Límites máximos de reducción.

a) Límite máximo individual: 10.000 euros anuales.

Por consiguiente, en caso de declaración individual, no podrá figurar en la casilla 560 una cantidad superior a 10.000 euros.

b)  Límite máximo del conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a un mismo patrimonio protegi do: 24.250 euros anuales.

Cuando concurran varias aportaciones en favor de  un  mismo  patrimonio  protegido  cuyo  importe conjunto supere la cantidad de 24.250 euros, las reducciones correspondientes habrán de ser minoradas de forma proporcional a las cuantías de las respectivas aportaciones, de forma que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido pueda exceder de 24.250 euros anuales.

Condiciones de aplicación de la reducción.

Con sujeción a los limites máximos señalados, esta reducción podrá ser aplicada en su totalidad en la presente declaración siempre que lo permita el importe positivo de la base imponible general del ejercicio después de practicar las reducciones a que se refieren las casillas 470, 500, 505 y 530 de la página 11 de la declaración.

A su vez, las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad realizadas en el ejercicio 2010 que no hubieran podido ser objeto de reducción en esta declaración, bien sea por exceder su importe de los límites máximos indicados anteriormente o por insuficiencia de la base imponible, podrán ser reducidas en los cuatro ejercicios siguientes.

En tal caso, no olvide cumplimentar a estos efectos las casillas 660 y 661, situadas en la página 12 de la declaración.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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