Reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos

!  Importante: las anualidades por alimentos satisfechas en favor de los hijos del contribuyente no darán derecho a éste a reducir la base imponible, sin perjuicio del tratamiento especial previsto para las mismas al aplicar las escalas de gravamen sobre la base liquidable general del impuesto. (Véase al respecto la página 71 de la Guía elaborada por la Agencia Tributaria; www.aeat.es).

Casilla 570. Contribuyente que abona las pensiones o anualidades.

En caso de declaración conjunta se indicará en cada una de estas casillas quién es el miembro de la unidad  familiar  que  abonó  en  2010  las  pensiones  o anualidades de que se trate, que será, normalmente, el primer declarante, el cónyuge o ambos.

Casilla 571. N.º de identificación fiscal (NIF) de la persona que recibe cada pensión o anualidad.

Se hará constar en estas casillas el número de identificación fiscal (NIF) de cada una de las personas que recibieron las pensiones o anualidades con derecho a reducción. De haberse satisfecho pensiones compensatorias o anualidades por alimentos con derecho a reducción  a  más  de  dos  personas,  los  datos  correspondientes a la tercera y sucesivas se cumplimentarán en hojas adicionales con idéntico formato al del impreso de declaración, acumulando los importes de todas las pensiones compensatorias y anualidades satisfe chas en la casilla 585.

Casilla 572. Importe de la pensión o anualidad satisfecha en 2010 por decisión judicial.

Se consignará en estas casillas el importe satisfecho por el contribuyentes en el ejercicio a cada una de las personas identificadas en las casillas 571, en concepto de pensión compensatoria a favor del cónyuge o de anualidades por alimentos, con excepción de las satisfechas en favor de los hijos, siempre que unas y otras hayan sido fijadas por decisión judicial. En ambos casos, el importe a efectos de esta reducción no podrá exceder del que hubiera sido señalado judicialmente.

Casilla 585. Total con derecho a reducción.

Se consignará en esta casilla la suma de las cantidades que se hayan hecho constar en todas y cada una de las casillas 572.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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