Deducciones Autonómicas 2010

  • Andalucía ha establecido las siguientes deducciones:

    -  Para los beneficiarios de ayudas familiares.

    -  Para los beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas.

    -  Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.

    -  Por inversión en vivienda habitual por personas jóvenes.

    -  Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual.

    -  Para el fomento del autoempleo.

    -  Por adopción de hijos en el ámbito internacional.

    -  Para contribuyentes con discapacidad.

    - Para padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.

    -  Por asistencia a personas con discapacidad.

    -  Por ayuda doméstica.

    - Por la inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales por acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital.

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    Actualizado:
    Junio de 2011
    Año Imputación:
    2 010

    Para poder aplicar la deducción autonómica establecida para los beneficiarios de ayudas familiares ¿es necesario que se haya reconocido el derecho a la percepción de las ayudas o basta con reunir los requisitos para su obtención?


    La deducción sólo puede aplicarse desde que se produzca el reconocimiento del derecho a la percepción de las ayudas.
     
    Normativa
     

    Artículo 10 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía .

    Informe de la Comunidad Autónoma de 10 de diciembre de 2004


     
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    Actualizado:
    Junio de 2011
    Año Imputación:
    2 010

    Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan derecho a percibir ayudas económicas en aplicación de la normativa de apoyo a las familias andaluzas, tienen derecho a aplicar las siguientes deducciones:

    a) 50 euros por cada hijo menor de tres años, cuando se tuviera derecho a percibir las ayudas económicas indicadas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.

    b) 50 euros por hijo, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.

    Cuando la deducción corresponda a varios contribuyentes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

     

    Normativa

    Artículo 10 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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    Junio de 2011
    Año Imputación:
    2 010

    Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen derecho a aplicar una deducción del 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
     
    a) Tener menos de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre). En caso de tributación conjunta el requisito de la edad debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en el supuesto de familias monoparentales, el padre o la madre.
     
    b) La suma de las bases imponibles general y del ahorro no ha de superar 19.000 euros si la tributación es individual o 24.000 euros si es conjunta.

    c) La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual debe haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2003.
     
        Se entiende como fecha de inicio la que conste en el contrato de adquisición o de obras, según corresponda.

    El concepto de vivienda habitual y las normas para determinar la base de la deducción (cantidades satisfechas con derecho a la deducción) son las establecidas en la normativa estatal del impuesto y el importe de esta última no puede exceder de 9.015 euros.

    Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
     
    Normativa
     
    Artículo 6 y 2 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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    Junio de 2011
    Año Imputación:
    2 010

    Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen derecho a aplicar una deducción del 2 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    - Que la vivienda tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    - Que la adquisición  o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003.

    Se entiende como fecha de inicio la que conste en el contrato de adquisición o de obras.

    El concepto de vivienda habitual y las normas para determinar la base de la deducción (cantidades satisfechas con derecho a la deducción) son las establecidas en la normativa estatal del impuesto y el importe de esta última no puede exceder de 9.015 euros.

    Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual por personas jóvenes

    Normativa

    Artículo 6 y 2 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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    Junio de 2011
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    2 010

    Con efectos desde 1 de enero de 2010, los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen derecho a aplicar una deducción de 400 euros cuando concurran los siguientes requisitos:

    a) Haber causado alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por primera vez durante el ejercicio.

    b) Mantener dicha situación de alta durante un año natural. c) Que la actividad se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Andalucía

    La deducción será de 600 euros cuando el contribuyente sea mayor de 45 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre).

    En tributación conjunta, la deducción se aplicará por cada miembro de la unidad familiar que cumpla los requisitos anteriores

    Normativa

    Artículo 8 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma, modificado por Ley 8/2010

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    Junio de 2011
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    2 010

    En la declaración conjunta la deducción aplicable es de 30 euros, con independencia del número de miembros de la unidad familiar que sean beneficirios de dichas ayudas.

    Normativa

    Artículo 5 y 2 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Informe de la Comunidad Autónoma de 3 de octubre de 2003

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    Junio de 2011
    Año Imputación:
    2 010

    Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, pueden aplicar una deducción de 30 euros en el período impositivo en el que se reconozca tal derecho

    Normativa

    Artículo 5 y 2 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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    Junio de 2011
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    2 010

    Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean madres o padres de familias monoparentales en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), tienen derecho a aplicar una deducción de 100 euros.

    Tiene la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con uno u otro, que sean menores de edad, con excepción de los que con el consentimiento de los padres vivan independientemente de ellos, o mayores de edad incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

    La deducción se incrementará en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia y que genere el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del impuesto. Si el ascendiente da derecho a varias personas a aplicar esta deducción incrementada, se estará a las reglas de prorrateo previstas en la normativa estatal del impuesto

    Normativa

    Artículo 13 y 4 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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    Junio de 2011
    Año Imputación:
    2 010

    Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan la consideración legal de personas con discapacidad por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, tienen derecho a aplicar una deducción de 100 euros siempre que la suma de sus bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros si la tributación es individual o a 24.000 euros si es conjunta.

    En tributación conjunta la deducción será el resultado de multiplicar 100 euros por el número de miembros de la unidad familiar que tengan la consideración legal de persona con discapacidad

    Normativa

    Artículo 12 y 3 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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    2 010

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