Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad

Aportaciones con derecho a reducción

Dan derecho a reducción por este concepto las aportaciones a planes de pensiones constituidos en favor de personas con discapacidad que tengan un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100 o un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33 por 100, así como en favor de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente, con independencia de su grado, realizadas por:

a) La propia persona con discapacidad partícipe del plan de pensiones. [En este caso, las aportaciones darán derecho a reducir la base imponible en la declaración del contribuyente con discapacidad que las realiza.]

b)  Cualquier persona que tenga una relación de parentesco con la persona con discapacidad hasta el tercer grado inclusive, en línea directa o colateral, así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, siempre y cuando la persona con discapacidad sea designada beneficiaria de manera única e irrevocable para cualquier contingencia, con la salvedad de que la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hubieran realizado las aportacio nes en proporción a la cuantía de éstas.

[Estas aportaciones darán derecho a reducir la base imponible en las declaraciones de las personas que las realicen.]

También dan derecho a esta reducción las aportaciones a favor de las personas con discapacidad anteriormente mencionadas realizadas a cualquier otro de los sistemas de previsión social señalados en el epígrafe anterior (mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubran exclusiva mente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia).

Cumplimentación del impreso de declaración

En  declaraciones  conjuntas  de  unidades  familiares en las que más de uno de sus miembros realice aportaciones a sistemas de previsión social con derecho a  reducción  conforme  a  este  régimen  especial,  así como en los supuestos en que un mismo contribuyente realice aportaciones en favor de varias personas con discapacidad, los datos solicitados en el impreso de declaración se harán constar diferenciando los que correspondan individualmente a cada uno de ellos.

De  acuerdo  con  lo  anterior,  cuando  deban  incluirse aportaciones realizadas por más de dos contribuyentes o en favor de más de dos personas con discapacidad, se adjuntarán a la declaración las hojas adicionales que sean necesarias para reflejar los datos relativos a todas ellas.

Para cumplimentar dichas hojas adicionales podrán utilizarse simples fotocopias de la página 11 de la declaración, debiendo indicarse en la casilla prevista al efecto del impreso original el número de hojas adicionales  que  se  adjuntan  y  consignando  en  la casilla 530 los importes acumulados correspondientes a la totalidad de las aportaciones con derecho a reducción.

Casilla 510. Contribuyente que realiza las aportaciones con derecho a reducción.

En declaraciones conjuntas de unidades familiares, se indicará en cada una de estas casillas la persona que realiza o, en su caso y tratándose de la propia persona con discapacidad, a la que se imputan, las aportaciones acogidas a este régimen especial, con signando para ello la expresión “Primer declarante”, “Cónyuge”, “Hijo 1º”, “Hijo 2º”, ..., etc.

Casilla 511. N.º de identificación fiscal (NIF) de la persona con discapacidad partícipe, mutualista o asegurada.

Tratándose de aportaciones realizadas por quienes tengan una relación de parentesco con la persona con discapacidad, hasta el tercer grado inclusive, por el cónyuge o por quien le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, se hará constar en esta casilla el número de identificación fiscal de la persona con discapacidad en favor de la cual se realizan las aportaciones.

Casilla 512. Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2005 a 2009.

Los contribuyentes que, por insuficiencia de la base imponible, no hubieran podido reducir en las declaraciones de 2005 a 2009 la totalidad de las aportaciones realizadas en dichos ejercicios con derecho a reducción conforme a este régimen especial, harán constar en esta casilla el importe de las mismas que, estando pendiente de aplicación, proceda aplicar en la declaración del ejercicio 2010.

Casilla 513. Aportaciones realizadas en 2010 por la propia persona con discapacidad.

En el supuesto de que la propia persona con discapacidad haya realizado en el ejercicio 2010 aportaciones a sistemas de previsión social con derecho a esta reducción, se consignará en esta casilla el importe de las mismas, incluidas, en su caso, las contribuciones que le hayan sido imputadas por el promotor del sistema de previsión social de que se trate en concepto de rendimientos del trabajo.

Cuantía máxima de las aportaciones.

A  efectos  de  esta  reducción,  las  aportaciones  del propio discapacitado que deben consignarse en la casilla 513 tienen como límite máximo la cantidad de 24.250 euros anuales.

!  Atención: este dato únicamente deberá cumplimentarse en la declaración del contribuyente con discapacidad que realiza las aportaciones.

Casilla 514. Aportaciones realizadas en 2010 por parientes o tutores de la persona con discapacidad.

Cuando el contribuyente que realiza las aportaciones en favor de la persona con discapacidad sea una persona que tiene con ésta una relación de parentesco hasta el tercer grado inclusive, en línea directa o colateral, o bien el cónyuge o quien le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, se consignará en esta casilla el importe de las aportaciones realizadas en 2010 al sistema de previsión social correspondiente.

Cuantía máxima y criterios de aplicación.

A efectos de esta reducción, las aportaciones realizadas por cada uno de los parientes o tutores de la persona con discapacidad a que se refiere la casilla 514 tienen  como  límite  máximo  la  cantidad  de  10.000 euros anuales.

No obstante, cuando concurran varias aportaciones en favor de una misma persona con discapacidad, incluidas, en su caso, las realizadas por la propia persona con discapacidad, para determinar el importe que debe consignarse en la casilla 514 también deberán observarse los siguientes límites y criterios de aplicación:

–  Se practicará en primer lugar la reducción que corresponda por las aportaciones de la persona con discapacidad, si las hubiere, y sólo si éstas no alcanzan el límite de 24.250 euros, podrán ser objeto de reduc ción las realizadas por otras personas en su favor, de forma proporcional a las cuantías de sus respectivas aportaciones.

–  El conjunto de las reducciones practicadas por to das las personas que realicen aportaciones a sistemas de previsión social en favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá superar la cantidad de 24.250 euros anuales.

Casilla 530. Total con derecho a reducción.

Se consignará en esta casilla el importe de la reducción a la que el contribuyente tenga derecho por este concepto.

Dicho  importe  estará  constituido,  en  principio, por la suma de los excesos pendientes procedentes de  los  ejercicios  2005  a  2009  (casilla  512)  más  las aportaciones realizadas en el ejercicio por el contri buyente que presenta en cada caso la declaración del IRPF, bien sea la propia persona con discapacidad, en lo que se refiera a sus propias aportaciones (casilla 513), o bien la persona unida a ésta por vínculos de parentesco o tutela, en lo que respecta a las aportaciones realizadas en favor de aquélla (casilla 514).

Límite máximo de reducción.

El importe de las aportaciones y contribuciones con derecho  a  deducción  que  debe  consignarse  en  la casilla 530 está sujeto a los mismos límites máximos señalados en relación con las casillas 513 y 514 anteriores. Por consiguiente:

–  El importe consignado en la casilla 530 que corresponda a aportaciones realizadas por la persona con discapacidad no podrá superar la cantidad de 24.250 euros.

–  El importe consignado en la casilla 530 que corresponda a aportaciones realizadas por cada uno de los parientes o tutores de personas con discapacidad, no podrá superar la cantidad de 10.000 euros.

–  Cuando  concurran  aportaciones  de  varias personas en favor de una misma persona con discapacidad, el importe consignado en la casilla 530 que corresponda a todas ellas, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá superar la cantidad de 24.250 euros anuales. [En los supuestos de concurrencia de aportaciones, se practicará en primer lugar la reducción que corresponda por las aportaciones de la propia persona con discapacidad, si las hubiere, y sólo si éstas no alcanzan el límite de 24.250 euros, podrán aplicarse las realizadas por otras personas en su favor, de forma proporcional a las cuantías de sus respectivas apor taciones.]

Otras condiciones.

Las  aportaciones  realizadas  en  2010  a  sistemas  de previsión  social  constituidos  en  favor  de  personas con discapacidad que no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de la base imponible, podrán ser reducidas en los cinco ejercicios siguientes, siempre que el contribuyente lo solicite cumplimentando al efecto las casillas 650 y 651, situadas en la página 12 de la declaración.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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