Preguntas Frecuentes (FAQ)

En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.

No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:

O bien:

I) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

II) Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

III) Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

O bien:

Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Normativa

Artículo 96 .2 y 3 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 61 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

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Abril de 2011

Son contribuyentes por este impuesto:

a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en la normativa indicada.

Normativa

Artículo 8 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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Abril de 2011

Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Se computarán, como período de residencia, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. Tratándose de países o territorios considerados como paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en los mismos durante 183 días en el año natural.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.

Se presumirá, salvo prueba en contrario la residencia cuando residan en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él.

Normativa

Artículo 9 .1 TRLIRPF Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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Abril de 2011

Quienes tuvieran su residencia habitual en dicha Comunidad Autónoma en el año al que se refiere la declaración.

Normativa

Artículo 28 Ley 22 / 2009 , de 18 de diciembre de 2009 .
Artículo 72 y 77.1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

NOTA: Respuesta aplicable a todas las Comunidades Autónomas excepto País Vasco y Navarra.

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Abril de 2011

Para el contribuyente que cambia su residencia de una Comunidad Autónoma a otra, el contribuyente deberá hacer constar en su declaración, como domicilio fiscal, el de su nueva residencia habitual.

Deberá marcar la clave de la Comunidad Autónoma donde tuvo su residencia habitual en el año al que se refiere la declaración, que será aquella Comunidad en la que el contribuyente permaneció durante más días de dicho año, y podrá aplicar las deducciones autonómicas aprobadas por esta Comunidad.

En cualquier caso, el contribuyente podrá presentar su declaración, además de por medios telemáticos, en las entidades de depósito colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro, ..), así como en las oficinas de la AEAT y en las habilitadas para ello por las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades Locales, situadas en cualquiera de las Comunidades Autónomas.

Normativa

Artículo 28 Ley 22 / 2009 , de 18 de diciembre de 2009 .
Artículo 72 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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Abril de 2011

Se considerará como principal centro de intereses el territorio donde se obtenga la mayor parte de la base imponible del IRPF determinada por los siguientes componentes de renta:

a) Rendimientos del trabajo: que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.

b) Rendimientos capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles: se entienden obtenidos en el lugar donde radiquen los inmuebles.

c) Rendimientos actividades económicas (empresariales o profesionales): se entienden obtenidos donde radique el centro de gestión de cada actividad.

Normativa

Artículo 28 .1.2º Ley 22 / 2009 , de 18 de diciembre de 2009 .
Artículo 72 .1.2º Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

NOTA: Respuesta aplicable a todas las Comunidades Autónomas excepto País Vasco y Navarra.

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Abril de 2011

Se entenderá que una persona es residente:

1º. En la comunidad autónoma en la que haya permanecido durante más días del año al que se refiere la declaración, computándose las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, será donde radique su vivienda habitual.

2º. En defecto del criterio anterior, donde tenga su principal centro de intereses.

3.º Cuando no pueda determinarse conforme a los criterios anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del IRPF.

Normativa

Artículo 28 Ley 22 / 2009 , de 18 de diciembre de 2009 .
Artículo 72 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

NOTA: Respuesta aplicable a todas las Comunidades Autónomas excepto País Vasco y Navarra.

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Abril de 2011

Cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en comunidades autónomas distintas y optasen por tributación conjunta, deberán presentar su declaración en el territorio de la comunidad autónoma donde tenga su residencia habitual el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable.

Normativa

Artículo 30 Ley 22 / 2009 , de 18 de diciembre de 2009 .
Artículo 72 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

NOTA: Respuesta aplicable a todas las Comunidades Autónomas excepto País Vasco y Navarra.

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Abril de 2011

Con carácter general el período impositivo es el año natural, y el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, salvo en los casos de fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, finalizando entonces el período impositivo y devengándose en ese momento el impuesto

Normativa

Artículo 12 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 13 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

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Abril de 2011

Constituye el hecho imponible del I.R.P.F., la obtención de renta por el contribuyente. Componen dicha renta:

a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital.
c) Los rendimientos de actividades económicas.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por la ley.

A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.

No estará sujeta a este impuesto, la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Normativa

Artículo 6 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0797 - 10 , de 22 de abril de 2010
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2466 - 09 , de 04 de noviembre de 2009

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Abril de 2011

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