Imputaciones de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional

Cumplimentarán este apartado de la declaración los contribuyentes a quienes resulte de aplicación el régimen especial de transparencia fiscal internacional previsto en el artículo 91 de la Ley del Impuesto.

!  Importante: los contribuyentes a quienes sea de aplicación este régimen deberán presentar, conjuntamente con su declaración del IRPF, los siguientes datos y documentos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:

a)  Nombre o razón social y lugar del domicilio social.

b) Relación de administradores.

c)  Balance y cuenta de pérdidas y ganancias. d) Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas.

e)  Justificación  de  los  impuestos  satisfechos respecto de la renta positiva imputada.

Normas de cumplimentación

Distinción entre imputaciones correspondientes a diferentes entidades no residentes.

Las imputaciones que el contribuyente deba incluir en su base imponible conforme al régimen de transparencia  fiscal  internacional  se  reflejarán  en  este apartado de la declaración diferenciando las proce dentes de cada una de ellas, en el supuesto de tratarse de varias.

Hojas adicionales.

Cuando  deban  incluirse  en  este  apartado  imputaciones correspondientes a más de tres entidades, se adjuntarán a la declaración las hojas adicionales que sean necesarias para reflejar los datos relativos a las imputaciones relativas a todas y cada una de ellas.

Para cumplimentar dichas hojas adicionales podrán utilizarse simples fotocopias de la página 8 de la declaración, debiendo indicarse en la casilla prevista al efecto del impreso original el número de hojas adi cionales que se adjuntan y consignando en la casilla 255 la suma de las imputaciones correspondientes a la totalidad de las entidades declaradas.

Casilla 250. Contribuyente  que  debe  efectuar  la imputación.

En declaraciones conjuntas se indicará el miembro de la unidad familiar que deba efectuar la imputación de las rentas obtenidas por la entidad no residente de que se trate, consignando para ello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º", "Hijo 2º", ....

Casilla 251. Denominación de la entidad no residente participada.

Se hará constar en esta casilla la denominación o razón social de cada una de las entidades no residentes cuyas imputaciones deban incluirse en este apartado de la declaración.

Casilla 252. Criterio de imputación temporal.

Se indicará en esta casilla el criterio de imputación temporal por el que opta el contribuyente para el cómputo en su declaración del IRPF de las imputaciones correspondientes a cada una de las entidades.

A tal efecto, se consignará la clave que en cada caso corresponda de las dos siguientes:

Clave // Criterio de imputación temporal

1 // En el período impositivo que comprenda el día en que la entidad haya concluido su ejercicio social, que a estos efectos no podrá entenderse de duración superior a 12 meses.

2 // En el período impositivo que comprenda el día en que se aprueben las cuenta  correspondientes  a  dicho  ejercicio, siempre  que  no  hubieran  transcurrido más de 6 meses, contados a partir de la fecha de conclusión del mismo.

Casilla 253. Importe de la imputación.

Se hará constar en esta casilla el importe de la imputación correspondiente a cada una de las entidades no residentes por las que proceda la aplicación de este régimen especial.

Dicho importe será el que resulte de la aplicación de las reglas establecidas en el artículo 91 de la Ley del Impuesto.

!  No olvide hacer constar en la casilla 255 la suma de los importes consignados en todas y cada una de las casillas 253 de este apartado.  

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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