Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen

Cumplimentarán este apartado de la declaración los contribuyentes a quienes resulte aplicable el régimen especial de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen establecido en el artículo 92 de la Ley del Impuesto.

Casilla 260. Contribuyente  que  debe  efectuar  la imputación como consecuencia de la cesión del derecho de imagen.

En declaraciones conjuntas se indicará en esta casilla el miembro de la unidad familiar que deba efectuar la imputación como consecuencia de la aplicación de este régimen especial, consignando para ello la expresión  "Primer  declarante",  "Cónyuge",  "Hijo  1º", "Hijo 2º", ..., etc.

Casilla 261. Persona o entidad primera cesionaria de los derechos de imagen.

Se consignará el número de identificación fiscal (NIF), si se trata de una persona o entidad residente en territorio español, o la denominación o razón social, en otro caso, de la persona o entidad a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 92 de la Ley del Impuesto.

Casilla 262. Persona o entidad con la que el contribuyente mantiene la relación laboral.

Se consignará el número de identificación fiscal, si se trata de una persona o entidad residente en territorio español, o la denominación o razón social, en otro caso, de la persona o entidad a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 92 de la Ley del Impuesto.

Casilla 265. Cantidad a imputar.

La cantidad a imputar que deberá hacerse constar en esta casilla será la establecida en el apartado 3 del artículo 92 de la Ley del Impuesto.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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