Imputación de rentas por la participación en Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en paraísos fiscales

Cumplimentarán este apartado de la declaración los contribuyentes que participen en Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades o Fondos de Inversión) constituidas en países o territorios calificados regla mentariamente como paraísos fiscales. [ NOTA: La relación de los países y territorios calificados regla mentariamente como paraísos fiscales se contiene en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13), modificado por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero (BOE del 1 de febrero)]

Distinción entre imputaciones correspondientes a participaciones en  diferentes Instituciones de Inversión Colectiva.

Si el contribuyente participa en varias Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en paraísos fiscales, los datos de las imputaciones que deban incluirse en la base imponible, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley del Impuesto, se reflejarán en este apartado diferenciando los que correspondan a cada una de ellas.

Hojas adicionales.

Cuando deban incluirse en este apartado imputaciones  correspondientes  a  participaciones  en  más  de tres  Instituciones  de  Inversión  Colectiva,  se  adjuntarán a la declaración las hojas adicionales que sean necesarias para reflejar los datos relativos a todas y cada una de ellas.

Para cumplimentar dichas hojas adicionales podrán utilizarse simples fotocopias de la página 8 de la declaración, debiendo indicarse en la casilla prevista al efecto del impreso original el número de hojas adi cionales que se adjuntan y consignando en la casilla 275 el importe de las imputaciones correspondientes a la totalidad de las Instituciones de Inversión Colectiva participadas.

Casilla 270. Contribuyente  que  debe  efectuar  la imputación.

En declaraciones conjuntas se indicará, respecto de cada una de las Instituciones de Inversión Colectiva por las que proceda la aplicación de este régimen especial, quién es el miembro de la unidad familiar al que  corresponde  la  imputación,  consignando  para ello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º", "Hijo 2º", ..., etc.

Casilla 271. Denominación de la Institución de In versión Colectiva.

Se hará constar en esta casilla la denominación o razón social de la Institución de Inversión Colectiva de que se trate.

Casilla 272. Importe de la imputación.

Respecto de cada una de las Instituciones de Inversión  Colectiva,  el  importe  de  la  imputación  viene determinado por la diferencia entre el valor liquidativo de la acción o participación el día del cierre del período impositivo y su valor de adquisición, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que dicha diferencia es el 15 por 100 del valor de adquisición de la misma.

Supuesto especial: acciones y participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 1999.

Para  determinar  el  importe  de  la  imputación  correspondiente  a  las  acciones  y  participaciones  en Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en paraísos fiscales que hubieran sido adquiridas por el contribuyente con anterioridad al día 1 de enero de 1999, se tomará como valor de adquisición el valor liquidativo que tuvieran en dicha fecha.

!  No olvide hacer constar en la casilla 275 la suma de los importes consignados en todas y cada una de las casillas 272 de este apartado.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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