Imputaciones de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas

!  Importante:  con  carácter  general,  la  cumplimentación de este apartado de la declaración se efectuará a partir de los datos que figuren en las notificaciones que las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas deberán facilitar a sus socios o miembros a estos efectos, sin que sea necesario adjuntar dichas notificaciones a la declaración.

Normas de cumplimentación

Distinción entre imputaciones procedentes de diferentes agrupaciones o uniones temporales.

Las  imputaciones  de  las  agrupaciones  de  interés económico (AIE) o uniones temporales de empresas (UTE) de las que el contribuyente sea socio o empresa miembro, deberán reflejarse en este apartado de la declaración diferenciando las procedentes de cada una de ellas, en el supuesto de tratarse de varias.

Hojas adicionales.

Cuando deban incluirse en este apartado imputaciones procedentes de más de tres agrupaciones o uniones temporales, deberán adjuntarse a la declaración las hojas adicionales que sean necesarias para reflejar los datos relativos a las imputaciones procedentes de todas y cada una de ellas.

Para cumplimentar dichas hojas adicionales podrán utilizarse simples fotocopias de la página 8 de la declaración, debiendo indicarse en la casilla prevista al efecto del impreso original el número de hojas adicionales  que  se  adjuntan  y  consignando  en  las casillas 245 y 747 los importes que, por los conceptos a que dichas casillas se refieren, correspondan a la totalidad de las imputaciones declaradas.

Entidades y contribuyentes socios o miembros

Casilla 230. Contribuyente a quien corresponden las imputaciones. En declaraciones conjuntas, se indicará en esta casilla el miembro de la unidad familiar que ostenta en cada caso los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio o de empresa miembro de la entidad de que se trate el día de la conclusión del período impositivo, consignando para ello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º", "Hijo 2º", ..., etc.

Casilla 231. Número de identificación fiscal de la entidad.

Se consignará en la casilla prevista al efecto el número de identificación fiscal (NIF) de cada una de las entidades cuyas imputaciones deban incluirse en este apartado de la declaración.

Casilla 232. Criterio de imputación temporal.

Se indicará en esta casilla el criterio de imputación temporal por el que opta el contribuyente para el cómputo en su declaración del IRPF de las imputaciones de cada una de las agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas de las que sea socio o empresa miembro.

A tal efecto, se consignará la clave que en cada caso corresponda de las dos siguientes:

Clave // Criterio de imputación temporal

1 // En el período impositivo siguiente a la fecha en que se produzca el cierre del ejercicio de la entidad.

2 //  En la misma fecha en que se produzca el cierre del ejercicio de la entidad.

La opción por realizar la imputación temporal en la misma fecha de cierre del ejercicio deberá mantenerse durante, al menos, tres años.

Imputaciones de bases imponibles y deducciones

Casilla 233. Base imponible imputada.

La base imponible imputada a los socios o miembros de la entidad será, con carácter general, la que resulte de las normas del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de la naturaleza de las rentas de que derive.

La imputación se efectuará a las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio o de empresa miembro el día de la conclusión del período impositivo de la entidad sometida a este régimen, en la proporción que resulte de la escritura de constitución de la misma y, en su defecto, por partes iguales

!  No olvide hacer constar en la casilla 245 la suma de los importes consignados en todas y cada una de las casillas 233 de este apartado.

Casillas 234 a 237. Imputación de deducciones.

Las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho la entidad se imputarán a los socios en la misma proporción que la base imponible.

Con excepción de la deducción por creación de empleo, de la que, en su caso, se consignará directamente en la casilla 235 el importe deducible imputado, las imputaciones de las demás deducciones de la cuota se expresarán en términos de bases de cálculo.

A partir de dichos datos, el contribuyente habrá de determinar el importe que, por cada concepto, proceda deducir de la cuota en su liquidación, para lo cual habrá de atenerse a las normas específicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuanto al cálculo y límites de las respectivas deducciones.

En particular, los importes de las deducciones a que se refieren las casillas 234 y 235 se trasladarán a los regímenes de deducciones por inversiones y creación de empleo que procedan de los recogidos en los anexos A.2 y A.3 de la declaración, quedando sometidos a las limitaciones propias de cada uno de ellos.

Imputaciones  de  retenciones  e  ingresos  a cuenta

Casilla 239. Retenciones e ingresos a cuenta imputados.

En esta casilla se consignará el importe imputado por la entidad en concepto de retenciones e ingresos a cuenta.

!  No olvide hacer constar en la casilla 747 la suma de los importes consignados en todas y cada una de las casillas 239 de este apartado.  

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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