Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales

Casilla 310. Subvenciones  o  ayudas  destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o a la reparación de defectos estructurales en la misma.

Consigne en esta casilla el importe que resulte imputable  al  ejercicio  de  las  subvenciones  o  ayudas obtenidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o como compensación por los de fectos estructurales de construcción de la misma y destinadas a su reparación.

Imputación temporal de las subvenciones y ayudas.

Con  carácter  general,  las  subvenciones  y  ayudas obtenidas  para  la adquisición  o  rehabilitación  de la vivienda habitual o como compensación por los defectos estructurales de construcción de la misma, deberán imputarse al ejercicio en que tenga lugar la percepción o cobro de las mismas.

No  obstante,  las  ayudas  que  seguidamente  se señalan podrán imputarse por cuartas partes en el ejercicio en que se obtengan y en los tres siguientes:

a) Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).

b) Las ayudas públicas percibidas como compen sación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación.

Los  contribuyentes  que,  habiendo  obtenido  alguna de estas ayudas en los ejercicios 2007 a 2009, hubieran optado por imputar su importe por cuartas partes, deberán incluir en esta casilla la parte de la misma que, de acuerdo con dicho criterio, resulte imputable al ejercicio 2010.

Casilla 311. Ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos en 2010 como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos.

Se harán constar en esta casilla las cantidades percibidas en el ejercicio por los vecinos de municipios u otras entidades locales por los aprovechamientos forestales de montes de titularidad pública, siempre que dichas cantidades deban calificarse fiscalmente como ganancias patrimoniales.

Casilla 312. Otras ganancias patrimoniales imputables a 2010, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

Se consignará en esta casilla el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio que, no derivando de la transmisión de ningún elemento patrimonial,  sean  distintas  de  las  específicamente indicadas en las casillas 310 y 311 anteriores, como es el caso, por ejemplo, de los intereses de demora satisfechos por la Administración, las subvenciones y ayudas para rehabilitación de viviendas distintas de la vivienda habitual y las cantidades percibidas en concepto de Renta Básica de Emancipación.

Tratándose de ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y destinadas a  su  rehabilitación,  la  ganancia  patrimonial  podrá imputarse por cuartas partes en el ejercicio en que se obtenga y en los tres siguientes, siempre que se cumplan las exigencias establecidas en dicha ley, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.

Casilla 313. Pérdidas patrimoniales imputables a 2010, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

Se incluirá en esta casilla el importe de las pérdidas patrimoniales que, siendo imputables al ejercicio, no deriven de la transmisión de ningún elemento patrimonial.

Este sería el caso, por ejemplo, de la devolución en 2010 de una subvención recibida en años anteriores para la adquisición de una vivienda de protección oficial, como consecuencia de haber incumplido el requisito de no vender la vivienda en un determinado plazo.

Deberán declararse en el apartado G2, situado en las páginas 9 y 10 de la declaración, las siguientes ga nancias y pérdidas patrimoniales:

a) Las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por el contribuyente en el ejercicio que se pongan de manifiesto como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales.

A efectos de la inclusión de dichas rentas en el mencionado apartado, se distinguirá entre:

–  Ganancias  y  pérdidas  patrimoniales,  sometidas a retención o ingreso a cuenta, derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de inversión).

–  Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales.

–  Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales.

b)  Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales efectuadas en ejercicios anteriores que, de acuerdo con el criterio de imputación temporal aplicable, proceda imputar, en todo o en parte, al presente ejercicio.  

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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