G1. Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales

!  Atención: con carácter general, la cumplimen tación de las casillas 300 a 304 y 311 del apartado G1 se efectuará a partir de los datos que figuren en las certificaciones que deberán facilitar al contribuyente las personas o entidades pagadoras de las siguientes ganancias patrimoniales:

–  Las que consistan en premios obtenidos por la   percepción o cobro de las mismas. participación en juegos, concursos, rifas o combi naciones aleatorias, que estén sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRPF.

–  Las obtenidas por los vecinos que deriven de aprovechamientos forestales en montes públicos.

!  Una vez determinados los importes de las casillas 300, 304, 310, 311, 312 y/o 313 del apartado G1, no olvide cumplimentar el apartado G5 de la página 10 de la declaración, donde intervienen para determinar los importes de las casillas 440 y/o 441.

!  Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los premios y demás ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta se consignarán directamente en la casilla 749 de la página 14 de la declaración.

Deberán declararse en el apartado G1 de la página 9 de la declaración las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio que, teniendo la calificación fiscal de ganancias y pérdidas patrimoniales, no deriven de la transmisión de ningún elemento patrimonial.

A efectos de la inclusión de las rentas mencionadas en el citado apartado, se distinguirá entre:

–  Ganancias  patrimoniales  consistentes  en  la obtención de premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

–  Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisiones de elementos patrimoniales.

¿A quién corresponden las ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales?

A efectos del IRPF, estas ganancias y pérdidas patri moniales se consideran obtenidas por la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente. Ganancias y pérdidas obtenidas por entidades en régimen de atribución de rentas. Las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de  la  transmisión  de  elementos  patrimoniales  que hayan sido obtenidas por entidades en régimen de atribución de rentas de las que el contribuyente sea socio, heredero, comunero o partícipe, no se incluirán en el apartado G1, sino que deberán declararse en el apartado F de la página 8 de la declaración, por la parte que en cada caso resulte atribuible al contribuyente como consecuencia de la aplicación del citado régimen especial.

A estos efectos, las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar por escrito a sus miembros la renta total obtenida por la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos.

Son entidades en régimen de atribución de rentas las siguientes:

–  Las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, a excepción de las sociedades agrarias de transformación.

–  Las comunidades de bienes.

–  Las herencias yacentes.

–  Las constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas conforme a las leyes españolas.

–  Las demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

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