Opción de tributación

Indique en este apartado el tipo de tributación elegido, marcando con una "X" la casilla que corresponda al mismo: tributación individual (casilla 101) o tributación conjunta (casilla 102).

Con carácter general, los contribuyentes del IRPF tributarán individualmente. No obstante, los contribuyentes integrados en una unidad familiar podrán optar por tributar conjuntamente presentando una única declaración (declaración conjunta), siempre que todos los miembros de la unidad familiar opten por esta modalidad de tributación.

! Téngase en cuenta a estos efectos que, tanto la existencia de unidad familiar como la determinación de los miembros de la misma, se realizará atendiendo a la situación existente el 31 de diciembre.

En consecuencia, las personas fallecidas con anterioridad a dicha fecha no formarán parte de ninguna unidad familiar a efectos del IRPF y las declaraciones de las mismas que, en su caso, resulten exigibles, deberán presentarse necesariamente en régimen de tributación individual.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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