Devengo

Este apartado se cumplimentará únicamente cuando se trate de la declaración, necesariamente en régimen de tributación individual, de un contribuyente fallecido en el ejercicio 2010 en un día distinto del 31 de diciembre.

En tal caso, en la casilla 100 se consignarán el día y el mes del año 2010 en que se produjo el fallecimiento del contribuyente, fecha en la cual se entenderá finalizado el período impositivo y se devengará el Impuesto.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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