Ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que conviven con el obligado tributario al menos la mitad del período impositivo

En este apartado se relacionarán los ascendientes en línea recta (padres, abuelos, etc.) del primer declarante, así como los del cónyuge en caso de declaración conjunta de matrimonios no separados legalmente, que reunan las siguientes condiciones:

– Que en el año 2010 hayan convivido, durante al menos la mitad del período impositivo, con el contribuyente (primer declarante o cónyuge) que sea su descendiente.(Se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.)

– Que tengan 65 años cumplidos el día 31 de diciembre de 2010, es decir, que hayan nacido en el año 1945 o en años anteriores, salvo que sean personas con discapacidad que tengan acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso se incluirán en este apartado cualquiera que sea su edad.

– Que en el ejercicio 2010 no hayan obtenido rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las rentas exentas del Impuesto.

– Que no presenten declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Casillas 90 a 93. NIF, Apellidos y nombre, Fecha de nacimiento y Minusvalía.
De cada ascendiente relacionado se hará constar en estas casillas su número de identificación fiscal (NIF), así como los dos apellidos y el nombre, la fecha de nacimiento y, en su caso, la clave correspondiente al grado de minusvalía, siguiendo para ello las indicaciones que, respecto de estos mismos datos, figuran en el apartado relativo al primer declarante.

Casilla 94. Vinculación.
En la casilla "Vinculación" correspondiente a cada uno de los ascendientes relacionados se hará constar la clave numérica que corresponda de las que se indican a continuación:
Clave/Vinculación
1/ Ascendiente del primer declarante.
2/ Ascendiente del cónyuge (solamente en declaraciones conjuntas de matrimonios no separados legalmente).

Casilla 95. Convivencia.
Únicamente se cumplimentará esta casilla cuando alguno de los ascendientes, además de haber convivido, al menos durante la mitad del ejercicio 2010, con el contribuyente que sea su descendiente (primer declarante o cónyuge), ha convivido, también al menos durante la mitad del ejercicio, con otros descendientes del mismo grado.

En estos casos, se hará constar en la casilla "Convivencia" el número total de descendientes del mismo grado, incluido el propio contribuyente, con los que el ascendiente haya convivido en 2010, al menos durante la mitad del ejercicio, de acuerdo con el siguiente criterio:

Se consignará el número 2 si, además de con el primer declarante o con el cónyuge, el ascendiente también ha convivido, al menos durante la mitad del ejercicio 2010, con otro descendiente de igual grado.

Se consignará el número 3 si, además de con el primer declarante o con el cónyuge, el ascendiente también ha convivido, al menos durante la mitad del ejercicio 2010, con otros dos descendientes de igual grado.

Y así sucesivamente

Ejemplo 1.
Si el padre de un contribuyente ha convivido con éste durante todo el año y, simultáneamente, con otros dos de sus hijos, en la casilla
"Convivencia" se consignará el número 3, que es el número total de descendientes del mismo grado (hijos, en este caso) con los que el padre ha convivido, al menos durante la mitad del ejercicio.

Ejemplo 2.
La madre del declarante ha convivido con él durante la primera mitad del año 2010, habiendo convivido con otros dos de sus hijos durante la segunda mitad de dicho año, a razón de tres meses con cada uno de ellos.

En este caso, no se cumplimentará la casilla "Convivencia", puesto que el declarante es el único de los hijos con quien la madre ha convivido durante, al menos, la mitad del ejercicio 2010. (Téngase en cuenta que con cada uno de los otros dos hijos sólo convivió durante tres meses).

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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