Ingresos íntegros

Retribuciones dinerarias

Casilla 001.
Consigne en esta casilla la totalidad de los ingresos íntegros correspondientes a los rendimientos dinerarios del trabajo percibidos por el contribuyente en el ejercicio.

Además de los rendimientos procedentes del trabajo o empleo por cuenta ajena, se incluirán las cantidades percibidas en concepto de prestaciones por desempleo y las pensiones y haberes pasivos no exentos del Impuesto, así como, en general, las correspondientes a cualquier otro concepto que tenga la calificación fiscal de rendimiento del trabajo, como es el caso, entre otras, de las prestaciones de los sistemas de previsión social, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, exceptuadas las percibidas por los hijos de sus padres en virtud de decisión judicial.

Casilla 002. Valoración.
Se consignará en esta casilla la suma de las valoraciones que, de conformidad con las normas del impuesto, correspondan a la totalidad de los rendimientos del trabajo en especie percibidos en el ejercicio.

No obstante, las cantidades imputadas al contribuyente en concepto de contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial o mutualidades de previsión social, se consignarán separadamente en la casilla 006.

Casilla 003. Ingresos a cuenta.
Se hará constar en esta casilla el importe de los ingresos a cuenta efectuados por las personas o entidades pagadoras en relación con las retribuciones en especie percibidas.

Casilla 004. Ingresos a cuenta repercutidos.
En esta casilla se hará constar, en su caso, el importe de los ingresos a cuenta efectuados que la persona o entidad pagadora de las retribuciones en especie hubiera repercutido al contribuyente, deduciéndolo, generalmente, de sus retribuciones dinerarias.

Casilla 005. Importe íntegro.
En esta casilla deberá consignarse la suma de los importes reflejados en las casillas 002 y 003 menos el importe que, en su caso, se hubiera consignado en la casilla 004, tal como se indica en la operación que figura en el propio impreso.

Contribuciones empresariales a sistemas de previsión social

Casilla 006.
Consigne en esta casilla el importe que, en su caso, la empresa o entidad haya imputado al contribuyente en concepto de contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial o mutualidades de previsión social.

Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad

Casilla 007.
Tratándose de contribuyentes con discapacidad que sean titulares de un patrimonio protegido constituido con arreglo a la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esa finalidad (BOE del 19), se consignará en esta casilla el importe de las aportaciones a dicho patrimonio protegido que, de acuerdo con lo previsto en la letra a) de la disposición adicional decimoctava la Ley del Impuesto, proceda integrar en la base imponible del IRPF del presente ejercicio en concepto de rendimientos del trabajo.

Reducciones

Casilla 008.
En su caso, se hará constar en esta casilla el importe de las siguientes reducciones:

a) Las reducciones que, conforme a lo previsto en el artículo 18, apartados 2 y 3, de la Ley del Impuesto, resulten aplicables sobre el importe de los ingresos íntegros correspondientes a los siguientes rendimientos del trabajo:

– Las prestaciones mencionadas en el artículo 17.2.a), 1.ª y 2.ª, de la Ley del Impuesto que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Dicho plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.

– Los rendimientos del trabajo distintos de los anteriores cuyo período de generación sea superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El porcentaje de reducción aplicable en los supuestos citados en esta letra a) es el 40 por 100.

[No obstante, en el caso de rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará dicho porcentaje no podrá superar el importe que resulte de multiplicar la cantidad de 22.100 euros por el número de años en que se haya generado el rendimiento. Dicho límite máximo de reducción se duplicará en el caso de que los rendimientos derivados del ejercicio de las opciones de compra sobre acciones o participaciones cumplan los siguientes requisitos: 1) Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan, al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra. 2) Que la oferta de opciones de compra se haya realizado en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.]

b) Las reducciones que, en su caso, resulten aplicables a las prestaciones percibidas en forma de capital por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006 que instrumenten compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en la parte que corresponda a las primas satisfechas hasta 31-12-2006 y a las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha, de conformidad con el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley del Impuesto.

c) Las reducciones que, en su caso, resulten aplicables a las prestaciones percibidas en forma de capital por los beneficiarios de planes de pensiones, de planes de previsión asegurados y de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, en la parte que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, de conformidad con el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley del Impuesto.

! Atención: normalmente, las reducciones que proceda consignar en la casilla 008 figurarán en el certificado de retenciones e ingresos a cuenta expedido por la persona o entidad pagadora de los rendimientos con derecho a las mismas.

Casilla 009. Total ingresos computables.
Consigne en esta casilla, en concepto de importe total de los ingresos íntegros computables, la cantidad resultante de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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