Gastos deducibles

De los rendimientos del trabajo únicamente podrán deducirse los conceptos de gastos que figuran en las casillas 010, 011, 012 y 013 del impreso de declaración, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

Casilla 012. Cuotas satisfechas a colegios profesionales.
Las cuotas satisfechas serán deducibles, con el límite máximo de 500 euros anuales, sólo cuando la colegiación tenga carácter obligatorio y únicamente en la parte que corresponda a los fines esenciales de dichas instituciones.

Casilla 013. Gastos de defensa jurídica.
Estos gastos sólo serán deducibles cuando se deriven directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona o entidad de la que percibe los rendimientos del trabajo y con el límite máximo de 300 euros anuales.

Casilla 014. Total gastos deducibles.
Se hará constar en esta casilla la suma de los importes consignados en las casillas 010 a 013 anteriores, ambas inclusive.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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