Ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de inversión)

!  Con  carácter  general,  la  cumplimentación  de este epígrafe se efectuará a partir de los datos que figuren en las certificaciones que las respectivas entidades gestoras deberán facilitar al contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF.

!  Una vez determinados los importes de las ca sillas 329 y/o 330, no olvide cumplimentar el apartado G5  de la página 10 de la declaración, donde intervienen para determinar los importes de las casillas 443 y/o 444.

!  Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a las ganancias patrimoniales se consignarán directamente en la casilla 749 de la página 14 de la declaración.

Se declararán en este epígrafe del apartado G2 las ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta que hayan sido obtenidas por el contribuyente en el ejercicio como consecuencia de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de inversión, mobiliaria e inmobiliaria).

Se exceptúan las siguientes ganancias y pérdidas patrimoniales, que deberán declararse, en su caso, en los epígrafes siguientes del apartado G2 de la declaración:

a) Las ganancias y pérdidas patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta.

No se incluirán en este epígrafe de la declaración las ganancias y pérdidas patrimoniales que, aun procediendo de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, no estén sujetas a retención o ingreso a cuenta. Son las siguientes:

a.1) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no  proceda  computar  en  el  presente  ejercicio  por haberse reinvertido el importe obtenido en la adquisición de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, en los términos y con los requisitos previstos en el artículo 94 de la Ley del IRPF y en el artículo 52 del Reglamento de dicho Impuesto.

[En este caso, las nuevas acciones o participaciones adquiridas o suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las transmitidas o reembolsadas y las ganancias o pérdidas que se obtengan como consecuencia de la ulterior transmisión o reembolso de las mismas se declararán en el ejercicio en que tengan lugar dichas operaciones.]

a.2) Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas  del  reembolso  o  transmisión  de  participaciones en fondos de inversión cotizados, es decir, aquellos cuyas participaciones estén admitidas a ne gociación en bolsa de valores, conforme a lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

[En ese caso, las ganancias y pérdidas patrimoniales se declararán en el epígrafe "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales" de esta misma página de la declaración.]

b)  Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones de sociedades de inversión que estén admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004. Estas ganancias y pérdidas patrimoniales se declararán en el epígrafe "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales" de esta misma página de la declaración.

c) Las  pérdidas  patrimoniales  no  imputables  al ejercicio en los supuestos de transmisiones o reembolsos con recompra posterior de acciones o participaciones homogéneas.

Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en sociedades o fondos de inversión que no estén admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, no se computarán como tales pérdidas si el contribuyente hubiera adquirido acciones o participaciones homogéneas dentro del año anterior o posterior a la fecha en que haya tenido lugar la transmisión o el reembolso.

[ En estos supuestos, las pérdidas obtenidas se integrarán a medida que se produzca la posterior transmisión o reembolso de las acciones o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.]

De  concurrir  las  mencionadas  circunstancias,  la pérdida obtenida no se incluirá dentro de este epígrafe,  sino  que  se  declarará  individualizadamente en el epígrafe "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales" de esta misma página de la declaración, indicando separadamente en la casilla 368 el importe total de la pérdida patrimonial obtenida y en la casilla 369 la parte de dicho importe que, en su caso, resulte imputable al ejercicio 2010.

Normas de cumplimentación

Distinción entre ganancias y pérdidas derivadas de acciones o participaciones en diferentes instituciones de inversión colectiva.

Si se hubieran efectuado transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en diferentes sociedades o fondos de inversión, las ganancias y pérdidas patrimoniales netas resultantes de dichas operacio nes se reflejarán en la declaración diferenciando las procedentes de cada una de las instituciones de inversión colectiva de que se trate.

Hojas adicionales.

Cuando deban incluirse en este apartado ganancias o pérdidas derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de más de tres socieda des o fondos de inversión, se adjuntarán a la declaración las hojas adicionales que sean necesarias para reflejar los datos relativos a las ganancias y pérdidas netas correspondientes a todas y cada una de dichas Instituciones.

Para cumplimentar dichas hojas adicionales podrán utilizarse simples fotocopias de la página 9 de la declaración, debiendo indicarse en la casilla prevista al efecto del impreso original el número de hojas adi cionales que se adjuntan y consignando en la casillas 329 y/o 330 los importes acumulados de las ganancias y pérdidas patrimoniales netas correspondientes a la totalidad de las sociedades o fondos de inversión declarados.

Acciones o participaciones transmitidas y titulares

Casilla 320. Contribuyente titular de las acciones o participaciones.

Se indicará en esta casilla la persona a quien corresponda, en todo o en parte, la titularidad de las acciones o participaciones de cada una de las instituciones de inversión colectiva de las que procedan las ganan cias y pérdidas patrimoniales, consignando para ello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º", "Hijo 2º", ..., etc.

Casilla 321. NIF de la sociedad o fondo de inversión.

Se consignará en esta casilla el número de identificación fiscal (NIF) de cada una de las instituciones de inversión colectiva (sociedad o fondo de inversión) de cuyas acciones o participaciones deriven las ganancias y pérdidas patrimoniales que deban incluirse en este epígrafe de la declaración.

Resultados netos

Respecto de cada una de las sociedades o fondos de inversión, se consignará en la casilla 322, si es positivo, o en la casilla 323, si fuese negativo, el saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales resultantes del  conjunto  de  las  operaciones  de  transmisión  o reembolso de acciones o participaciones efectuadas por el contribuyente en el ejercicio, determinadas de acuerdo con la normativa del Impuesto.

Cómputo de las ganancias patrimoniales derivadas de acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994.

A efectos de determinar el saldo neto que debe consignarse en la casilla 322 ó 323, las ganancias patrimoniales que deriven de operaciones de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva que hubieran sido adquiridas por el contribuyente con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, se computarán por el importe que resulte de la aplicación de las reglas establecidas en la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto.

! No olvide hacer constar en las casillas 329 y 330 la suma de los importes reflejados, respectivamente, en todas y cada una de las casillas 322 y 323 de este epígrafe.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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