Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales

Se declararán en este epígrafe del apartado G2  las ganancias y pérdidas patrimoniales que hayan sido obtenidas por el contribuyente en el ejercicio como consecuencia de la transmisión de las siguientes acciones o participaciones:

a) Acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados oficiales de valores españoles o en cualquier otro de los mercados definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.

b) Participaciones en fondos de inversión cotizados a los que se refiere el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre,  de Instituciones de Inversión Colectiva; es decir, aquellos cuyas participaciones  estén  admitidas  a  negociación  en bolsa de valores.

Se exceptúan las siguientes ganancias y pérdidas patrimoniales, las cuales deberán declararse, en su caso, en el epígrafe "Ganancias y pérdidas patrimoniales deriva das de la transmisión de otros elementos patrimoniales" de esta misma página de la declaración:

–  Las derivadas de la transmisión de acciones de entidades cuyo activo esté constituido, al menos en un 50 por 100, por inmuebles situados en territorio español, a las que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

–  Las derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones admitidas a negociación en alguno de los mercados o bolsas de valores citados anteriormente, cuando la operación se haya efectuado fuera del correspondiente mercado o bolsa o tenga la consideración de operación a plazos o con precio aplazado.

!  Recuerde:  las  ganancias  y  pérdidas  patrimoniales obtenidas por entidades en régimen de atribución de rentas de las que el contribuyente sea miembro o partícipe, no se incluirán en los apartados G1 o G2 de la declaración, debiendo declararse en el apartado F de la página 8 por la parte que en cada caso resulte atribuible al contribuyente como consecuencia de la aplicación del citado régimen especial.

!  Una vez determinados los importes de las casillas 349 y/o 350, no olvide cumplimentar el apartado G5  de la página 10 de la declaración, donde intervienen para determinar los importes de las casillas 443 y/o 444.

Normas de cumplimentación 

Distinción entre ganancias y pérdidas derivadas de ac- ciones o participaciones de diferentes sociedades o fondos de inversión cotizados

Si se hubieran efectuado transmisiones de acciones de diferentes sociedades emisoras o de participaciones en diferentes fondos de inversión cotizados, las ganancias  y  pérdidas  patrimoniales  resultantes  se reflejarán  en  la  declaración  diferenciando  en  cada columna las que procedan de acciones o participaciones de una misma sociedad o fondo de inversión.

Hojas adicionales.

Cuando deban incluirse en este apartado ganancias o pérdidas derivadas de la transmisión de acciones o participaciones de más de tres sociedades o fondos de inversión cotizados, se adjuntarán a la declaración las hojas adicionales que sean necesarias para reflejar los datos de las ganancias y pérdidas correspondientes a todas ellas.

Para cumplimentar dichas hojas adicionales podrán utilizarse simples fotocopias de la página 9 de la declaración, debiendo indicarse en el impreso original el número de hojas adicionales que se adjuntan y consignando en la casillas 349 y/o 350 los importes acumulados de las ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a la totalidad de las acciones o participaciones transmitidas.

Acciones o participaciones transmitidas y titulares

Casilla 340. Contribuyente  titular  de  los  valores transmitidos.

Se indicará en esta casilla la persona a quien corresponda, en todo o en parte, la titularidad de las acciones o participaciones de cada una de las sociedades emisoras o fondos de inversión cotizados de las que procedan las respectivas ganancias y pérdidas patrimoniales, consignando para ello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º", "Hijo 2º", ..., etc.

En  los  supuestos  de  titularidad  compartida,  se indicará, además, el porcentaje o proporción que corresponda a la persona identificada como titular. No obstante, en el supuesto de titularidad compartida entre cónyuges que presenten declaración conjunta, bastará hacer constar en esta casilla la expresión "Común".

Casilla 341. Denominación  de  los  valores  transmitidos (entidad emisora).

Se indicará en esta casilla la denominación de cada una de las sociedades emisoras o fondos de inversión cotizados de cuyas acciones o participaciones deriven las ganancias y pérdidas patrimoniales que deban incluirse en este apartado de la declaración.

Casilla 342. Importe  global  de  las  transmisiones efectuadas en 2010.

Se consignará en esta casilla la suma de los importes correspondientes  a  todas  las  transmisiones  realizadas en 2010 de acciones o participaciones de la sociedad emisora o fondo de inversión cotizado de que se trate, una vez descontados, en su caso, los gastos y tributos inherentes a dichas operaciones que hayan corrido a cargo del contribuyente.

Casilla 343. Valor de adquisición global de los valores transmitidos.

Se consignará en esta casilla la suma de los valores de adquisición de todas las acciones o participaciones transmitidas en 2010 de la sociedad emisora o fondo de inversión cotizado de que se trate, determinados de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto. A efectos de identificar las acciones o participaciones transmitidas en 2010, deberá tenerse en cuen ta que, si el contribuyente no hubiera transmitido la totalidad de las poseídas de un mismo emisor o fondo de inversión, se considerará que las transmitidas son aquéllas que adquirió en primer lugar.

Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, se considerará como antigüedad de las mismas la que corresponda a las acciones de procedencia.

Resultados

En las casillas 344, 345, 346 y/o 347 se consignarán los importes de las ganancias y/o pérdidas patrimoniales resultantes de la totalidad de las operaciones de transmisión de acciones o participaciones de un misma sociedad emisora o fondo de inversión cotizado efectuadas por el contribuyente en el ejercicio, determinadas de acuerdo con la normativa del Impuesto y teniendo en cuenta los criterios que seguidamente se indican.

Casilla 344. Ganancias patrimoniales. Importe obtenido.

Se consignará en esta casilla la suma de las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones efectuadas por el contribuyente en el ejercicio de acciones o participaciones de la sociedad emisora o fondo de inversión cotizado de que se trate.

Casilla 345. Ganancias  patrimoniales.  Importe computable.

Cuando alguna de las ganancias patrimoniales consignadas  en  la  casilla  344  anterior  proceda  de  la transmisión de acciones o participaciones adquiridas antes del día 31 de diciembre de 1994, el importe de la misma se reducirá en la cantidad que resulte de la aplicación de las reglas establecidas en el apartado 1 de la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto.

De resultar aplicable alguna reducción por este concepto, en la casilla 345 se consignará la diferencia entre el importe total de las ganancias patrimoniales obtenidas (casilla 344) y el importe de las reducciones que proceda practicar sobre las mismas.

De  no  resultar  aplicable  ninguna  reducción,  se consignará en la casilla 345 el importe que se hubiera hecho constar en la casilla 344 anterior. Además, en los supuestos de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de las Sociedades Anóminas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) que hayan optado por la aplicación del régimen especial establecido en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las mencionadas entidades (BOE del 27), se consignará en esta casilla el importe de la ganancia patrimonial que no resulte exenta según lo dispuesto en el artículo 10.2.b) de la citada Ley.

!  No olvide hacer constar en la casilla 349 la suma de los importes reflejados en todas y cada una de las casillas 345 de este epígrafe.

Determinación del importe de la reducción

Para  determinar  el  importe  de  la  reducción  de  las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas por el contribuyente con anterioridad al día 31 de diciembre de 1994, se procederá de la siguiente forma:

1.º. Parte  de  la  ganancia  patrimonial  obtenida que es susceptible de reducción.

En primer lugar, se determinará la parte de la ga nancia patrimonial obtenida que es susceptible de reducción, para lo cual deberá atenderse al valor que corresponda a las acciones o participaciones transmitidas a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.

[A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005,  el  valor  de  las  acciones  admitidas  a  negociación viene dado por la cotización media de las mismas en el cuarto trimestre de 2005 (1) y el de las participaciones en fondos de inversión, por el valor liquidativo que éstas tuvieran el día 31 de diciembre de 2005.]

–  Si el valor de transmisión de las acciones o participaciones  transmitidas  fuese  inferior  al  valor que corresponda a las mismas a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida es susceptible de reducción.

–  Por el contrario, si el valor de transmisión fuese igual o superior al valor de las acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, únicamente será susceptible de reducción la  diferencia  positiva  entre este último valor y el va (1)  Dicha cotización media puede consultarse en la Orden EHA/492/2006, de 17 de febrero (BOE del 27). lor de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas.

2.º. Importe de la reducción.

Una vez determinada la parte de la ganancia patrimonial que es susceptible de reducción, el importe de la reducción será la cantidad resultante de aplicar sobre dicha parte el porcentaje del 25 por 100, en el caso de acciones admitidas a negociación, o del 14,28 por 100, si se trata de participaciones en fondos de inversión cotizados, por cada año de permanencia de las mismas hasta el 31 de diciembre de 1994, redondeado por exceso.

Casilla 346. Pérdidas patrimoniales. Importe obtenido.

Se consignará en esta casilla la suma de las pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones efectuadas por el contribuyente en el ejercicio de acciones o participaciones de la sociedad emisora o fondo de inversión cotizado de que se trate.

Casilla 347. Pérdidas patrimoniales. Importe computable.

Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en alguno de los mercados oficiales de valores españoles o en cualquier otro de los mercados regulados definidos en la  Directiva  2004/39/CE  del  Parlamento  Europeo  y del Consejo, de 21 de abril de 2004, no se computarán como tales pérdidas si el contribuyente hubiera adquirido  acciones  o  participaciones  homogéneas dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la fecha en que haya tenido lugar la transmisión.

[ En tales supuestos, las pérdidas obtenidas se integrarán a medida que se produzca la posterior transmisión de las acciones o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.]

Cuando,  por  haberse  efectuado  tales  operaciones de recompra, no proceda integrar alguna pérdida patrimonial en el presente ejercicio, su importe se incluirá entre las pérdidas obtenidas a efectos de cumplimentar la casilla 346 anterior, pero no se computará entre las pérdidas patrimoniales computables a que se refiere la casilla 347.

De no haberse efectuado ninguna de las mencionadas operaciones de recompra de acciones o participaciones, se consignará en la casilla 347 el mismo importe que se hubiera hecho constar en la casilla 346 anterior.

Además, en los supuestos de pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de las Sociedades Anóminas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) que hayan optado por la aplicación del régimen especial establecido en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las mencionadas entidades (BOE del 27), se consignará en esta casilla la parte de la pérdida patrimonial que exceda del importe de los dividendos exentos previstos en la letra b) del aparta do 1 del artículo 10 de esta misma Ley que se hayan percibido durante el año anterior a la transmisión de la participación.

!  No olvide consignar en la casilla 350 la suma de los importes reflejados en todas y cada una de las casillas 347 de este epígrafe.  

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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