Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales
Se declararán en este epígrafe de la declaración las ganancias y pérdidas patrimoniales que, habiendo sido obtenidas por el contribuyente en el ejercicio como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales, incluidos, en su caso, los afectos a acti vidades económicas, sean distintas de las que proce da declarar en los epígrafes anteriores del apartado G2.
La declaración de las mencionadas ganancias y pérdidas patrimoniales se efectuará con independencia de que, en función del criterio de imputación temporal aplicable en cada caso, proceda efectuar su integración o no en el mencionado ejercicio.
! Recuerde: las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por entidades en régimen de atribución de rentas de las que el contribuyente sea socio, heredero, comunero o partícipe, no se incluirán en los apartados G1 o G2, sino que deberán declararse en el apartado F de la página 8 de la declaración por la parte que en cada caso resulte atribuible al contribuyente como consecuencia de la aplicación del citado régimen especial
. ! Una vez determinados los importes de las casillas 383, 384 y/o 385, no olvide cumplimentar el apartado G5 de la página 10 de la declaración, donde intervienen para determinar los importes de las casillas 443 y/o 444.
Normas de cumplimentación
Distinción entre ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de diferentes elementos patrimoniales.
Si se hubieran efectuado transmisiones de diferentes elementos patrimoniales, en cada una de las columnas del impreso de declaración se reflejarán los datos relativos a la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de un mismo elemento patrimonial.
Hojas adicionales.
Cuando deban incluirse en este epígrafe un número de ganancias o pérdidas patrimoniales superior al previsto en el impreso de la declaración, se adjuntarán las hojas adicionales que resulten necesarias para reflejar los datos relativos a todas ellas.
Para cumplimentar dichas hojas adicionales podrán utilizarse simples fotocopias de la página 9 de la declaración, debiendo indicarse en las casillas previstas al efecto del impreso original el número de hojas adicionales que se adjuntan y consignando en las casillas 383, 384 y/o 385 los importes acumulados correspondientes a la totalidad de las ganancias y pérdidas patrimoniales declaradas.
Titularidad y datos del elemento patrimonial transmitido
Casilla 360. Contribuyente titular del elemento patrimonial transmitido.
Se indicará en esta casilla la persona a quien corresponda, en todo o en parte, la titularidad del elemento patrimonial de cuya transmisión deriva la ganancia o pérdida patrimonial producida, consignando para ello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º", "Hijo 2º", ..., etc.
En los supuestos de titularidad compartida, se indicará, además, el porcentaje o proporción que corresponda a la persona identificada como titular. No obstante, en el supuesto de titularidad compartida entre cónyuges que presenten declaración conjunta, bastará hacer constar en esta casilla la expresión "Común".
! En caso de matrimonio, tenga en cuenta que si la titularidad de los elementos patrimoniales corresponde por partes iguales a ambos cónyuges, las ganancias y pérdidas producidas se atribuirán por mitad a cada uno de ellos.
! En cualquier otro supuesto de titularidad com- partida, las ganancias y pérdidas patrimoniales se atribuirán en función de la participación de cada contribuyente en la titularidad de los correspondientes elementos patrimoniales, determinada de acuerdo con las normas sobre titularidad jurídica que resulten aplicables en cada caso.
Casilla 361. Tipo de elemento patrimonial.
Se indicará en esta casilla el tipo de elemento patrimonial del cual deriva la ganancia o pérdida patrimonial producida, a cuyo efecto se consignará la clave que en cada caso proceda de las siguientes:
a) Elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas:
Clave // Tipo de elemento patrimonial
1 // Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos.
2 // Otros derechos sobre bienes inmuebles y valores de las entidades a que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
3 // Acciones no admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles o en cualquier otro de los definidos en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.
4 // Acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores citados anteriormente, cuando la transmisión de las mismas no se haya efectuado en dichos mercados o tenga la consideración de operación a plazos o con precio aplazado.
5 // Otros elementos patrimoniales distintos de los anteriores.
b) Elementos patrimoniales afectos a actividades económicas:
Clave // Tipo de elemento patrimonial
6 // Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, afectos a actividades económicas.
7 // Otros elementos patrimoniales afectos a actividades económicas.
Casillas 362 y 363. En caso de inmuebles: situación y referencia catastral.
Cuando la ganancia o pérdida patrimonial derive de la transmisión de un elemento patrimonial del tipo identificado en la casilla 361 con alguna de las claves 1 ó 6, se indicará en las casillas 362 y 363 la situación y la referencia catastral del bien inmueble de que se trate, para lo cual se procederá de la siguiente forma:
En la casilla 362 se consignará la clave indicativa de la situación del inmueble, que será la que en cada caso corresponda de las siguientes.
Clave // Situación
1 // Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, con excepción del País Vasco y Navarra.
2 // Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
3 // Inmueble situado en cualquier punto del territorio español, pero sin tener asignada referencia catastral.
4 // Inmueble situado en el extranjero.
A continuación, de haberse consignado en la casilla 362 la clave "1" o la clave "2", se hará constar en la casilla 363 la referencia catastral del inmueble, dato que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al mismo y que también puede obtenerse en la página de la Sede Electrónica del Catastro ("http://www.sedecatastro. gob.es"), o llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono: 902 37 36 35).
Fechas y valores de transmisión y de adquisición
Casillas 364 y 365. Fechas de transmisión y de adquisición.
Consigne en cada una de estas casillas la fecha en que hayan tenido lugar, respectivamente, la transmisión y la adquisición del elemento patrimonial de que se trate.
Dicho dato se expresará de forma numérica mediante el formato DD-MM-AAAA. (Por ejemplo, el día 3 de noviembre de 2002 se expresará como 03-11- 2002).
En el supuesto de elementos patrimoniales que hubieran sido afectados a actividades económicas después de su adquisición y con anterioridad al día 1 de enero de 1999, se tomará como fecha de adquisición la que corresponda a su afectación.
Casilla 366. Valor de transmisión.
Cuando las ganancias o pérdidas patrimoniales deriven de la transmisión de elementos patrimoniales, sean onerosas o lucrativas, se consignará en esta casilla, en concepto de valor de transmisión, el resultado de efectuar la siguiente operación:
[ Importe real de la transmisión (*) o valor de transmisión a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (**)]
(–)
[ Gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente.]
=
[Valor de transmisión.]
(*) Por importe real de la transmisión se tomará el efectivamente percibido, salvo que resulte inferior al valor normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.
(**) Sin que dicho valor pueda exceder del valor de mercado.
Casilla 367. Valor de adquisición (actualizado en caso de inmuebles).
Elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas
Cuando las ganancias o pérdidas patrimoniales deriven de transmisiones de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, se consignará en la casilla 367, en concepto de valor de adquisición, el resultado de efectuar la siguiente operación:
[Importe real de la adquisición o valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (*)]
(+)
[Coste de las inversiones y mejoras.]
(+)
[ Gastos y tributos inherentes a la adquisición (excepto intereses), satisfechos por el adquirente.]
(–)
[ Amortizaciones fiscalmente deducibles (**), debiendo computarse en todo caso la amortización mínima.]
=
[Valor de adquisición.]
(*) Sin que dicho valor pueda exceder del valor de mercado.
(**) Siempre que los elementos patrimoniales hayan generado rendimientos del capital inmobiliario (v. gr.: inmuebles arrendados) o rendimientos del capital mobiliario derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos.
Actualización del valor de adquisición de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.
Cuando la variación patrimonial derive de la transmisión en el ejercicio 2010 de bienes inmuebles o de derechos reales sobre los mismos que no tengan la consideración de afectos al desarrollo de actividades económicas, los componentes del valor de adquisición se actualizarán mediante los coeficientes que a continuación se señalan, debiendo consignarse en la casilla 367 de la declaración el valor de adquisición actualizado que resulte de la aplicación de los mismos.
Momento a considerar
a efectos de la actualización Coeficiente
Anterior al 31-12-1994 ................................ 1,2780
Del 31-12-1994 al 31-12-1995 .................. 1,3502
(ambos inclusive)
Año 1996 ......................................................... 1,3040
Año 1997 ......................................................... 1,2780
Año 1998 ......................................................... 1,2532
Año 1999 ........................................................ 1,2307
Año 2000 ......................................................... 1,2070
Año 2001 ......................................................... 1,1833
Año 2002 ......................................................... 1,1601
Año 2003 ......................................................... 1,1374
Año 2004 ......................................................... 1,1150
Año 2005 ......................................................... 1,0932
Año 2006 ......................................................... 1,0718
Año 2007 ......................................................... 1,0508
Año 2008 ......................................................... 1,0302
Año 2009 ......................................................... 1,0100
Año 2010 ......................................................... 1,0000
Nota.- La aplicación de coefi cientes de actualización superiores a la unidad requiere que el elemento transmitido haya sido adquirido con más de un año de antelación al momento de la transmisión.
Los anteriores coeficientes de actualización se aplica rán de la siguiente forma:
– Sobre el importe real de la adquisición (o el valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), el coste de las inversiones o mejoras efectuadas y el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, atendiendo al momento en que se hayan satisfecho.
– Sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que corresponda cada una de ellas. A estos efectos, la amortización se entenderá dotada el 31 de diciembre de cada año.
Elementos patrimoniales afectos a actividades económicas
Cuando las ganancias o pérdidas patrimoniales deriven de transmisiones de elementos patrimoniales que tengan la consideración de afectos a actividades económicas, se consignará en la casilla 367, en concepto de valor de adquisición, el valor contable del elemento patrimonial de que se trate, teniendo en cuenta las amortizaciones que hubieran sido fiscal mente deducibles, cuyo importe no podrá ser inferior en ningún caso a la amortización mínima.
Actualización del valor de adquisición de bienes inmuebles afectos a actividades económicas.
Cuando la variación patrimonial derive de la transmisión en 2010 de bienes inmuebles que tengan la consideración de afectos al desarrollo de actividades económicas, los componentes del valor de adquisición se actualizarán mediante los coeficientes que a continuación se señalan, debiendo consignarse en la casilla 367 de la declaración el valor de ad quisición actualizado que resulte de la aplicación de los mismos.
Año de la inversión Coeficiente
Antes del 1-1-1984 ....................................... 2,2719
1984 ................................................................... 2,0630
1985 ................................................................... 1,9052
1986 ................................................................... 1,7937
1987 ................................................................... 1,7087
1988 ................................................................... 1,6324
1989 ................................................................... 1,5612
1990 ................................................................... 1,5001
1991 ................................................................... 1,4488
1992 ................................................................... 1,4167
1993 ................................................................... 1,3982
1994 ................................................................... 1,3730
1995 ................................................................... 1,3180
1996 ................................................................... 1,2553
1997 ................................................................... 1,2273
1998 ................................................................... 1,2114
1999 ................................................................... 1,2030
2000 ................................................................... 1,1969
2001 ................................................................... 1,1722
2002 ................................................................... 1,1580
2003 ................................................................... 1,1385
2004 ................................................................... 1,1276
2005 ................................................................... 1,1127
2006 ................................................................... 1,0908
2007 ................................................................... 1,0674
2008 ................................................................... 1,0343
2009 ................................................................... 1,0120
2010 ................................................................... 1,0000
Estos coeficientes de actualización se aplicarán de la misma forma indicada anteriormente para la actualización del valor de adquisición de los inmuebles no afectos a actividades económicas.
No obstante, tratándose de bienes inmuebles actualizados al amparo de lo previsto en el Real DecretoLey 7/1996, de 7 de junio, la aplicación de estos coeficientes se efectuará conforme establece el artículo 74.Tres de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE del 24).
Pérdidas patrimoniales: diferencia [366] – [367] negativa
Casilla 368. Pérdida patrimonial obtenida.
Una vez consignados los respectivos valores de transmisión y adquisición del elemento patrimonial de que se trate, se determinará la diferencia entre ambos importes, realizando para ello la operación que se indica en el impreso de declaración (casilla 366 – casilla 367).
Si el resultado obtenido es una cantidad negativa, se trata de una pérdida patrimonial, cuyo importe se hará constar, sin signo, en la casilla 368.
Si, por el contrario, resulta una cantidad positiva, se trata de una ganancia patrimonial, cuyo importe se consignará, igualmente sin signo, en la casilla 370.
Casilla 369. Pérdida patrimonial imputable a 2010.
Tratándose de pérdidas patrimoniales, se hará constar en esta casilla la parte de la misma que resulte imputable al ejercicio 2010, en función del criterio de imputación temporal aplicable en cada caso.
En el caso de pérdidas patrimoniales a las que no resulte aplicable ninguno de los criterios especiales de imputación temporal mencionados en la página 42 de esta Guía, se trasladará a la casilla 369 el mismo importe consignado en la casilla 368.
! No olvide hacer constar en la casilla 383 la suma de los importes reflejados en todas y cada una de las casillas 369 de este apartado.
Ganancias patrimoniales: diferencia [366] – [367] positiva
Casilla 370. Ganancia patrimonial obtenida.
Si la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición (casillas 366 y 367) es una cantidad positiva, se trata de una ganancia patrimonial, cuyo importe se consignará, sin signo, en la casilla 370.
Elementos no afectos a actividades económicas
Casilla 371. Parte de la ganancia patrimonial susceptible de reducción.
Se consignará en esta casilla el importe de la ganancia patrimonial obtenida sobre el que, en su caso, proceda aplicar las reducciones establecidas en la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto.
Resumiendo lo previsto en la citada disposición y en las demás normas aplicables al respecto, el importe que deberá consignarse en la casilla 371 será el que en cada caso corresponda de los que seguidamente se señalan.
1. Por no tener en ningún caso derecho a reducción, en la casilla 371 se consignará el número cero (0) en los siguientes supuestos:
a) Ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con posterioridad al día 30 de diciembre de 1994.
b) Ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran sido adjudicados al contribuyente por su condición de socio de una sociedad transparente, como consecuencia de la disolución con liquidación de la misma.
c) Ganancias derivadas de la transmisión, por el titular de un patrimonio protegido de las personas con discapacidad constituido con arreglo a la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de bienes y derechos aportados al mismo.
2. Tratándose de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al día 31 de diciembre de 1994, con excepción de los supuestos señalados en las letras b) y c) anteriores, se consignará en la casilla 371 el importe que corresponda de los que se indican a continuación:
a) Ganancias derivadas de la transmisión de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados o de participaciones en instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de inversión), cuando, por excepción a la regla general, deban declararse en este epígrafe.
En este caso, para determinar la parte de la ganancia patrimonial obtenida que es susceptible de reducción, se atenderá al valor que corresponda a las acciones o participaciones transmitidas a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.
[A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, el valor de las acciones admitidas a negociación viene dado por la cotización media de las mismas en el cuarto trimestre de 2005 y el de las participaciones en fondos de inversión, por el valor liquidativo que éstas tuvieran el día 31 de diciembre de 2005.]
– Si el valor de transmisión de las acciones o participaciones transmitidas fuese inferior al valor de las mismas a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida es susceptible de reducción y en la casilla 371 se consignará un importe igual al que figure en la casilla 370 anterior.
– Por el contrario, si el valor de transmisión fuese igual o superior al valor de las acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, únicamente será susceptible de reducción la diferencia positiva entre este último valor y el valor de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas, debiendo consignarse en la casilla 371 un importe igual al de la citada diferencia positiva.
[Si la diferencia entre el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005 y el valor de adquisición fuese una cantidad negativa, la ganancia patrimonial no será susceptible de reducción y deberá consignarse el número cero (0) en la casilla 371.]
b) Ganancias derivadas de la transmisión de cualesquiera otros elementos patrimoniales.
En este caso, la parte de la ganancia patrimonial obtenida que es susceptible de reducción será la cantidad que resulte de multiplicar el importe total de la misma por el número de días transcurridos desde la fecha de adquisición del elemento patrimonial transmitido hasta el día 19 de enero de 2006, inclusive, y de dividir seguidamente dicho producto por el número de días transcurridos entre las fechas de adquisición y transmisión del elemento patrimonial.
Es decir:
[Ganancia patrimonial obtenida (casilla 370)]
(x)
[ N.º de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el día 19 de enero de 2006.]
(÷)
[ N.º de días transcurridos entre las fechas de adquisición y de transmisión del elemento patrimonial.]
(=)
[Parte de la ganancia patrimonial susceptible de reducción (casilla 371).]
Casilla 372. N.º de años de permanencia hasta el 31-12-1994, en su caso.
Tratándose de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos al desarrollo de actividades económicas que hubieran sido adquiridos por el contribuyente con anterioridad al día 31 de diciembre del año 1994, se consignará en esta casilla el número de años, redondeado por exceso, que medie entre la fecha de su adquisición y el citado día.
[ Por ejemplo, si la adquisición tuvo lugar el 01-09- 1993, habrán transcurrido 1,3 años hasta el 31-12- 1994, pero en la casilla 372 se consignará el número entero inmediato superior, es decir, el número 2. ]
En otro caso, no se consignará ningún dato en esta casilla.
Casilla 373. Reducción aplicable (disp. transitoria 9.ª de la Ley del Impuesto).
Se hará constar en esta casilla la cantidad que resulte de aplicar sobre el importe consignado en la casilla 371 el porcentaje que en cada caso corresponda de los que a continuación se indican, por cada año de permanencia del elemento patrimonial hasta el 31- 12-1994. Dicho resultado no podrá ser superior en ningún caso a la ganancia patrimonial obtenida reflejada en la casilla 370.
Si la casilla 371 fuese igual a cero, se consignará también el número cero (0) en la casilla 373.
Porcentaje de reducción aplicable por cada año de permanencia hasta el 31-12-1994
a) Bienes inmuebles, derechos sobre los mismos y valores de las entida des a que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores. (Con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria.) --> El 11,11% por cada año
b) Acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, excepto acciones de las Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria. --> El 25% por cada año
c) Restantes elementos patrimoniales. --> El 14,28% por cada año
Por ejemplo, si la ganancia patrimonial obtenida deriva de la transmisión de un bien inmueble que había permanecido 5 años en el patrimonio del contribuyente hasta el 31-12-1994 (casilla 372), el porcentaje de reducción aplicable será el 55,55 por 100 (5 años x 11,11 por 100) y en la casilla 373 se consignará el 55,55 por 100 del importe que figure en la casilla 371.
Casilla 374. Ganancia patrimonial reducida.
En esta casilla se consignará, en concepto de ganancia patrimonial reducida, la cantidad que resulte de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración.
Casilla 375. Ganancia exenta por reinversión (sólo vivienda habitual).
Cuando la ganancia patrimonial derive de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente y a la misma le sea de aplicación el beneficio de la exención por reinversión, se consignará en esta casilla el importe de la ganancia patrimonial reducida (casilla 374) que resulte exento por este concepto. (Véase la página 51 de la Guía publicada por la Agencia Tributaria, www.aeat.es ).
! Importante: los contribuyentes que se acojan a este beneficio fiscal deberán cumplimentar el apartado G3 "Exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en 2010 por la transmisión de la vivienda habitual", situado en la página 10 de la declaración.
Casilla 376. Ganancia patrimonial reducida no exenta.
Consigne en esta casilla el resultado de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración. Salvo que se trate de ganancias patrimoniales de rivadas de la transmisión de la vivienda habitual que estén total o parcialmente exentas por reinversión, el importe que debe figurar en esta casilla coincidirá con el de la casilla 374.
Casilla 377. Ganancia patrimonial reducida no exenta imputable a 2010.
Se hará constar en esta casilla la parte de la ganancia patrimonial reducida no exenta (casilla 376) que resulte imputable al ejercicio 2010 en función del cri terio de imputación temporal aplicable en cada caso. Tratándose de ganancias patrimoniales a las que no resulte aplicable ninguno de los criterios especiales de imputación temporal mencionados en la página 42 de la Guía publicada por la Agencia Tributaria, www.aeat.es ), se trasladará a la casilla 377 el mismo importe consignado en la casilla 376 anterior.
! No olvide hacer constar en la casilla 384 la suma de los importes reflejados en todas y cada una de las casillas 377 de este apartado.
Elementos afectos a actividades económicas
Casilla 378. Reducción (licencia municipal auto taxis en estimación objetiva).
Los contribuyentes que realicen la actividad de transporte por autotaxis clasificada en el epígrafe 721.2 del IAE y que determinen el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva, consignarán en esta casilla, en su caso, el importe de la reducción de las ganancias patrimoniales producidas en el ejercicio 2010 por la transmisión de activos fijos intangibles afectos a dicha actividad (v. gr.: la licencia municipal), siempre que dicha transmisión se haya producido concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya sido motivada por la incapacidad permanente, la jubilación, o el cese en la actividad por reestructuración del sector.
b) Que, cualquiera que sea la causa de la transmisión de los activos intangibles, ésta se haya realizado en favor de familiares hasta el segundo grado, inclusive.
Importe de la reducción.
El importe que, en su caso, habrá de reflejarse por este concepto en la casilla 378 será la cantidad que resulte de aplicar sobre la ganancia patrimonial obtenida, previamente consignada en la casilla 370, el porcentaje que corresponda de los que se recogen en el siguiente cuadro, en función del tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo intangible hasta su transmisión.
Tiempo transcurrido desde la Porcentaje
adquisición del activo intangible Aplicable
Más de doce años .......................................... 100
Más de once años .......................................... 87
Más de diez años ........................................... 74
Más de nueve años ....................................... 61
Más de ocho años ......................................... 54
Más de siete años .......................................... 47
Más de seis años ............................................ 40
Más de cinco años ......................................... 33
Más de cuatro años ....................................... 26
Más de tres años ............................................ 19
Más de dos años ............................................ 12
Más de un año ................................................ 8
Hasta un año ................................................... 4
! Atención: a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas no les serán de aplicación en ningún caso las reducciones previstas para las procedentes de la transmisión de elementos no afectos adquiridos antes del 31-12-1994.
Casilla 379. Ganancia patrimonial reducida.
Consigne en esta casilla el resultado de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración.
Salvo que se trate de ganancias patrimoniales a las que resulte de aplicación la reducción a que se refiere la casilla 378 anterior, el importe que debe fi gurar en esta casilla coincidirá con el consignado en la casilla 370.
Casilla 380. Ganancia patrimonial reducida imputable a 2010.
Se hará constar en esta casilla la parte de la ganancia patrimonial reducida que proceda integrar en el presente ejercicio, en función del criterio de imputación temporal aplicable en cada caso.
Tratándose de ganancias patrimoniales a las que no resulte aplicable ninguno de los criterios especiales de imputación temporal mencionados en la página 42 de la Guía publicada por la Agencia Tributaria, www.aeat.es , se trasladará a la casilla 380 el mismo importe consignado en la casilla 379 anterior.
! No olvide hacer constar en la casilla 385 la suma de los importes reflejados en todas y cada una de las casillas 380 de este apartado.