Declaración complementaria

Casilla 121.
Se marcará con una "X" la casilla 121 si la declaración complementaria está motivada por haber sobrevenido, con posterioridad a la presentación de la declaración originaria del ejercicio 2010, alguna de las siguientes circunstancias:

– Haber percibido cantidades en concepto de atrasos de rendimientos del trabajo cuyo devengo corresponda al ejercicio 2010.

– Que el declarante haya perdido su condición de contribuyente por cambio de residencia y presente la declaración complementaria en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley del Impuesto.

Casilla 122.
Se marcará con una "X" la casilla 122 si la declaración complementaria está motivada por haber sobrevenido, con posterioridad a la presentación de la declaración originaria del ejercicio 2010, alguna de las siguientes circunstancias:

– Que se haya perdido, total o parcialmente, el derecho a la exención por reinversión de la ganancia de patrimonio derivada de la transmisión de la vivienda habitual, ya sea por no haberse efectuado finalmente dicha reinversión dentro del plazo establecido o por haberse incumplido cualquier otra de las condiciones que determinan el derecho al mencionado beneficio fiscal.

– Que se haya perdido, por parte de los trabajadores en activo, el derecho a no considerar como retribución en especie la percepción de acciones o participaciones de la sociedad para la que trabajan o de otra sociedad del grupo, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 43 del Reglamento del IRPF, como consecuencia de haberse incumplido el plazo de mantenimiento de dichas acciones o participaciones previsto en el citado artículo.

– Cuando, en los planes generales de entrega a los trabajadores de opciones de compra sobre acciones o participaciones, se haya perdido el derecho a duplicar el límite máximo de reducción previsto en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, por haberse incumplido el plazo de mantenimiento de las acciones o participaciones adquiridas establecido en el citado artículo.

– Cuando la declaración complementaria se presente en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 72 de la Ley del Impuesto, por concurrir las circunstancias previstas en el apartado 3 del mismo artículo como determinantes de que no ha existido cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.

– En los casos de disposición total o parcial, en supuestos distintos de los previstos en la normativa vigente, de los derechos consolidados o de los derechos económicos derivados de cualquiera de los sistemas de previsión social cuyas aportaciones y contribuciones dieron lugar a reducciones en la base imponible del IRPF.

– Cuando, en el período impositivo en que se aportaron o en los cuatro siguientes, se haya efectuado la disposición de bienes o derechos aportados al patrimonio protegido de las personas con discapacidad y la declaración complementaria se presente, ya sea por el aportante o por el titular del patrimonio protegido, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 54.5 de la Ley del Impuesto.

– Cuando se haya perdido el derecho a la exención de la indemnización por despido o cese del trabajador, por volver éste a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada con aquélla dentro de los tres años siguientes al despido o cese.

– En los supuestos de adquisición, dentro del año siguiente a la fecha de su transmisión, de elementos patrimoniales cuya transmisión originó pérdidas patrimoniales que fueron computadas en la declaración anterior.

– Cuando se haya perdido, total o parcialmente, el derecho al diferimiento por reinversión de la ganancia de patrimonio derivada de la transmisión de elementos patrimoniales afectos al desarrollo de actividades económicas, por no haberse efectuado finalmente dicha reinversión dentro del plazo establecido o por haberse incumplido cualquier otra de las condiciones que determinan el derecho al mencionado beneficio fiscal.

Casilla 123.
Se marcará con una "X" la casilla 123 cuando se trate de declaraciones complementarias en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el resultado de la declaración originaria haya sido una cantidad a devolver.

b) Que el resultado de la declaración complementaria consignado en la casilla 760 de la misma sea una cantidad a devolver inferior a la resultante de la declaración originaria.

c) Que, al presentar la declaración complementaria, la Administración tributaria todavía no haya efectuado la devolución solicitada en la declaración originaria ni haya practicado liquidación provisional modificando el resultado de la misma.

Casilla 120.
Si la declaración que se presenta es complementaria de otra declaración anterior del mismo ejercicio 2010, en supuestos distintos a los reflejados en las casillas 121, 122 y 123, deberá indicarse esta circunstancia consignando una "X" en la casilla
120.

! Importante: con la única excepción del supuesto a que se refiere la casilla 123, en las declaraciones complementarias deberá cumplimentarse el apartado "P" de la página 14 de la declaración hasta determinar el importe de la casilla 765.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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