Solicitud del borrador de la declaración o de los datos fiscales del ejercicio 2011

Casilla 110. Solicitud del borrador de la declaración o de los datos fiscales de 2011.
Si desea que, para la declaración del próximo ejercicio 2011, la Agencia Tributaria le facilite un borrador de la declaración o, en su defecto, los datos fiscales de dicho ejercicio que le ayuden en la cumplimentación de la misma, marque con una "X" esta casilla.

Casilla 111. Petición de envío individualizado.
En caso de matrimonio, la solicitud del borrador de la declaración o de los datos fiscales del próximo ejercicio 2011 podrá ser tramitada como una solicitud de la unidad familiar y la Agencia Tributaria aplicará, en su caso, la opción de tributación, individual o conjunta, económicamente más favorable, con independencia de la opción elegida en la declaración del presente ejercicio.

De resultar más favorable la tributación conjunta, el borrador de la declaración de 2011, junto con los datos fiscales de ambos cónyuges, será remitido por la Agencia Tributaria en un único envío.

No obstante, si el/los contribuyente/s prefiere/n que la Agencia Tributaria facilite por separado a cada cónyuge el borrador de su declaración y/o los datos fiscales que individualmente le correspondan, deberá marcarse con una "X" la casilla 111, en cuyo caso dichos borradores, si proceden, se calcularán necesariamente en régimen de tributación individual.

Casilla 112. Petición de suministro del borrador o de los datos fiscales a través de Internet.
Marque con una "X" esta casilla si desea que la Agencia Tributaria ponga a su disposición el borrador de la declaración o los datos fiscales del ejercicio 2011 exclusivamente a través de su página en Internet (www. agenciatributaria.es).

En este caso, la Agencia Tributaria no procederá al envío de dichos documentos por medio del correo convencional y el contribuyente podrá acceder a los mismos en el portal de Internet de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es, para lo cual el contribuyente deberá disponer de firma electrónica, bien la incorporada al DNI electrónico, bien la basada en cualquier certificado electrónico admitido por la AEAT.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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