¿Cuándo se devenga el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

Con carácter general el período impositivo es el año natural, y el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, salvo en los casos de fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, finalizando entonces el período impositivo y devengándose en ese momento el impuesto

Normativa

Artículo 12 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 13 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Fuente: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Abril de 2011
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