Gastos fiscalmente deducibles
En su caso, se consignará en la casilla 030 el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, que serán, exclusivamente, los gastos de administración y depósito de valores negociables de los cuales procedan los rendimientos íntegros computados.
A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.
No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.