Gastos fiscalmente deducibles

En su caso, se consignará en la casilla 030 el importe de  los  gastos  fiscalmente  deducibles  de  los  rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, que serán, exclusivamente, los gastos de administración y depósito de valores negociables de los cuales procedan los rendimientos íntegros computados.

A  estos  efectos,  se  considerarán  como  gastos  de administración  y  depósito  aquellos  importes  que repercutan  las  empresas  de  servicios  de  inversión, entidades  de  crédito  u  otras  entidades  financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.

No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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