Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro
Se declararán en este epígrafe los rendimientos del capital mobiliario de las siguientes clases:
– Los rendimientos obtenidos por la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, salvo los dividendos y participaciones en beneficios que estén exentos del IRPF en virtud de lo dispuesto en la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 10.1.b) de la Ley 11/2009, de 26 de octubre (BOE del 27), por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
– Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los rendimientos derivados de cualquier clase de activos financieros representativos de la captación o utilización de capitales ajenos, tales como obligaciones, bonos, cédulas, ... etc., excepto en los supuestos en que dichos rendimientos procedan de entidades vinculadas con el contribuyente y resulte de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del artículo 46 a) de la Ley del Impuesto, en cuyo caso formarán parte de la base imponible general del IRPF y deberán declararse en la casilla 044 del epígrafe siguiente de este mismo apartado B.
– Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos individuales de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
! Atención: los rendimientos del capital mobiliario distintos de los mencionados formarán parte de la base imponible general del IRPF y deberán declararse en el epígrafe siguiente de este apartado (casillas 040 a 050 de la página 3 de la declaración).