Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro

Se declararán en este epígrafe los rendimientos  del capital mobiliario de las siguientes clases:

–    Los rendimientos obtenidos por la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, salvo los dividendos y participaciones en beneficios que estén exentos del IRPF en virtud de lo dispuesto en la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 10.1.b) de la Ley 11/2009, de 26 de octubre (BOE del 27), por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

–    Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros  de  capitales propios,  como,  por  ejemplo,  los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los rendimientos  derivados  de  cualquier  clase  de  activos financieros representativos de la captación o utilización de capitales ajenos, tales como obligaciones, bonos, cédulas, ... etc., excepto en los supuestos en que dichos rendimientos procedan de entidades vinculadas con el contribuyente y resulte de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del artículo 46 a) de la Ley del Impuesto,  en cuyo caso formarán parte de la base imponible general del IRPF y deberán declararse en la casilla 044 del epígrafe siguiente de este mismo apartado B.

–    Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización,  de contratos  individuales  de  seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.

 !      Atención: los rendimientos del capital mobiliario distintos de los mencionados formarán parte de la base imponible general del IRPF y deberán declararse en el epígrafe siguiente de este apartado (casillas 040 a 050 de la página 3 de la declaración).

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