Rendimiento neto reducido total de las actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forales) en estimación objetiva

Casilla 168.   Suma de rendimientos netos reducidos.

Haga  constar  en  esta  casilla  la  suma  de  los  rendimientos netos reducidos consignados en las casillas 167 correspondientes a todas y cada una de las actividades en estimación objetiva.

De obtenerse una cantidad negativa, consígnela precedida del signo menos (–).

Casilla 169.   Reducción por mantenimiento o creación de empleo.

En su caso, se consignará en esta casilla el importe de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley del Impuesto, conforme a los requisitos, importe y límite máximo de la reducción expuestos, respecto de los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, en las páginas 24 y 25 de la Guía de la Renta 2010 publicada por la Agencia Tributaria (www.aeat.es).

Casilla 170.   Rendimiento neto reducido total.

Haga constar en esta casilla, en concepto de rendimiento neto reducido total de las actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva, el resultado de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración.

De  resultar  una  cantidad  negativa,  consígnela precedida del signo menos (–).

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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