Rendimiento neto y rendimiento neto reducido

Casilla 015. Rendimiento neto.
Haga constar en esta casilla, en concepto de rendimiento neto del trabajo, la cantidad resultante de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración. De obtenerse una cantidad negativa, consígnela precedida del signo menos (–).

Casilla 016. Reducción de rendimientos acogidos al régimen especial "33.ª Copa del América".
Tratándose de contribuyentes que hayan obtenido en 2010 rendimientos del trabajo por los que tengan derecho a la reducción establecida, en el ámbito del régimen fiscal del acontecimiento "33ª Copa del América", por el apartado Dos de la disposición adicional séptima de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre (BOE del 8), se consignará en esta casilla el importe de la reducción que corresponda.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Tienen derecho a reducción por este concepto todos los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rendimientos netos del trabajo y que, por tal motivo, hayan cumplimentado la casilla 015 de la declaración.

Límite máximo de la reducción.
La aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo no podrá ocasionar que el rendimiento neto del trabajo sea negativo.

Por consiguiente, la suma de los importes consignados en las casillas 017 a 020, ambas inclusive, no podrá ser superior a la diferencia entre las cantidades consignadas en las casillas 015 y 016.

Casilla 017. Cuantía aplicable con carácter general.
El importe de esta reducción será el que en cada caso corresponda de los que se indican en el cuadro que más abajo se reproduce, en función del importe del rendimiento neto del trabajo consignado en la casilla 015, minorado, en su caso, en la reducción reflejada en la casilla 016, y de la cuantía de las demás rentas distintas de las del trabajo obtenidas en el ejercicio, excluidas las exentas.

Aplicación de la reducción en declaraciones conjuntas de unidades familiares.
En caso de declaración conjunta, para determinar el importe de esta reducción se atenderá a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las demás rentas, excluidas las exentas, que correspondan a todos los miembros de la unidad familiar, sin que, una vez determinado, proceda multiplicar dicho importe por el número de miembros de la unidad familiar perceptores de rendimientos del trabajo.

Ejemplo.
En la casilla 015 de la declaración individual de un contribuyente figura la cantidad de 11.967,49 euros en concepto de rendimiento neto del trabajo, sin que se haya consignado ningún importe en la casilla 016.

Dicho contribuyente ha obtenido, además, otras rentas no exentas del IRPF por importe de
4.415,55 euros.

Determinar la reducción por obtención de rendimientos del trabajo aplicable con carácter general.

Solución
Como el importe del rendimiento neto del trabajo (casilla 015) está comprendido entre 9.180,01 y 13.260 euros y la cuantía de las demás rentas no exentas del IRPF no supera la cantidad de 6.500 euros, el importe de la reducción se determina de la siguiente forma:
Reducción = 4.080 – 0,35 x (11.967,49 – 9.180) = 3.104,38 euros.

Casilla 018. Incremento para trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral.
El importe de la reducción consignada en la casilla 017 anterior se incrementará en un 100 por 100 cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo como trabajadores activos y que hayan continuado o prolongado su relación laboral o estatutaria una vez alcanzados los 65 años de edad. (Se entenderá por trabajador activo aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica.)

Casilla 019. Incremento para contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio.
El importe de la reducción consignada en la casilla 017 se incrementará en un 100 por 100 cuando se trate de contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que, en cualquiera de los ejercicios 2009 ó 2010, hubieran aceptado un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia y dicho traslado se haya hecho efectivo en los citados ejercicios.

Este incremento de la reducción se aplicará en el ejercicio en el que se produzca el cambio de residencia del contribuyente y en el siguiente.

Casilla 020. Reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad.
Tienen derecho a esta reducción adicional los contribuyentes con discapacidad que hayan obtenido en el ejercicio rendimientos del trabajo como trabajadores activos. (Tienen la consideración de contribuyentes con discapacidad quienes tengan acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías)

Cuantía de la reducción adicional.
En función del grado de minusvalía que se tenga acreditado, la cuantía de esta reducción adicional es la siguiente:

Para un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 el importe es de 3.264 €.

Para un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o si el contribuyente tiene acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida (*) el importe es de7.242 €.

(*) Trabajadores activos con discapacidad que tengan acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse al lugar de trabajo o para desempeñar el mismo o, en su caso, la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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